Regl. 7466, art. 8
Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7466, Art. 8
8.1. Creación y Responsabilidad
Se crea una Junta de Subastas cuyos miembros son nombrados por el
Comisionado. La Junta de Subastas tiene la responsabilidad de estudiar,
evaluar y adjudicar las subastas formales. Además, adopta los
procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar su
funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean necesarios
para ello. El Comisionado designará una persona para que le brinde
apoyo administrativo a la Junta de Subastas en el ejercicio de sus
funciones. Al efectuar dicha designación, entre otros factores, se
considerará que los deberes y funciones de esta persona no se relacionen
con el proceso de compra.
8.2. Composición de la Junta de Subastas
La Junta de Subastas se compone de tres (3) empleados de la OCS: un
empleado de la División de Exámenes, quien actuará como Presidente; un
empleado de cualquier unidad de apoyo, que no pertenezca a la División
de Servicios Generales, quien actuará como Secretario; y un abogado.
Además, se designan dos (2) miembros suplentes. Estos serán nombrados
por el Comisionado para que puedan sustituir a los miembros
permanentes de la Junta de Subastas en casos de ausencia. Los miembros
suplentes participan en todas las reuniones de la Junta de Subastas sin voz
ni voto, a menos que estuviesen sustituyendo a algún miembro
permanente, en cuyo caso tienen todas las facultades del miembro
permanente que sustituyen. También, éste puede ser designado como
miembro en propiedad después de haber completado su término.
Si el Presidente de la Junta de Subastas tuviese que ausentarse, y su
ausencia fuese por un tiempo prolongado, el Comisionado designará
interinamente como Presidente al miembro permanente de la Junta de
Subastas que no sea el Secretario. Por ausencia, se entiende que un
miembro permanente de la Junta de Subastas no puede asistir a una o más
reuniones de dicha Junta en que se requiere quórum para evaluar las
propuestas de una subasta, discutir las especificaciones o condiciones de
una subasta o tomar alguna decisión final, por razón de enfermedad,
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disfrute de vacaciones regulares, ausencia prolongada debido a un viaje
oficial o asignación especial de trabajo efectuada por el Comisionado.
Todos los miembros de la Junta de Subastas tienen que ser empleados a
tiempo completo de la OCS.
8.3. Términos
Los miembros permanentes y los suplentes de la Junta de Subastas
ocuparán sus cargos por los siguientes términos:
El Presidente: por cuatro (4) años
El Secretario: por tres (3) años
El abogado: por dos (2) años
Miembro Suplente: por dos (2) años
Miembro Suplente: por (1) año
8.4. Sustitución de Miembros
Los miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los miembros
suplentes se desempeñan en sus funciones hasta que sus sucesores sean
nombrados y asuman sus respectivos cargos. Sin embargo, ninguno de
éstos puede desempeñarse en su cargo por más de dos términos
consecutivos.
8.5. Sello
La Junta de Subastas adoptará un sello oficial. Existirá una presunción de
regularidad con respecto a todas las decisiones, comunicaciones y
certificaciones de la Junta de Subastas, las cuales cuando estén marcadas
con el sello oficial serán reconocidas como documentos oficiales de la
Junta de Subastas. El Secretario es el custodio del sello.
8.6. Constitución de Quórum
Una mayorÃa de dos miembros permanentes de la Junta de Subastas
constituirá quórum y los acuerdos serán por mayorÃa.
8.7. Reuniones
Las reuniones de la Junta de Subastas son citadas por su Presidente o por
su Secretario por delegación del Presidente.
8.8. Reuniones Pre-Subasta
La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar reuniones pre-subasta
con el propósito de brindar orientación detallada a licitadores potenciales.
Las mismas sirven para contestar y aclarar cualquier duda que pueda
surgir y les aplica lo siguiente:
A. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba
hacer en relación con las especificaciones incluidas en la
Invitación a Subasta será retroactiva a la fecha de la misma.
B. La Junta de Subastas tiene la facultad de determinar si la
asistencia de los licitadores potenciales a dichas reuniones será
compulsoria; esto como requisito para participar en el proceso
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de subasta formal. Disponiéndose que en aquellos casos en que
la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a los licitadores
que de no comparecer a la reunión no podrán levantar ningún
asunto de los allà discutidos en un proceso de impugnación de
subasta, ya que su ausencia se entiende como una renuncia de
tal derecho.
C. Se podrá llevar a cabo una reunión pre-subasta cuando la
división peticionaria entienda que hay una condición especial
con relación al bien, obra o servicio que necesita adquirir. La
pre-subasta variará en cada compra dependiendo de las
necesidades especÃficas de la división peticionaria y se celebra
con el propósito de que las partes interesadas puedan obtener
aclaraciones de las instrucciones, especificaciones o condiciones,
asà como examinar los detalles de la compra. La reunión presubasta se llevará a cabo con no menos de cinco (5) dÃas
laborables antes de la fecha lÃmite para someter las propuestas.
8.9. Cancelación de Subastas Formales
La Junta de Subastas puede cancelar una subasta formal, en cualquier
etapa de la misma, inclusive después de adjudicada, si determina que hay
un error en las especificaciones o que no se han cumplido con los
requisitos establecidos en esta Regla. También, puede cancelar una
subasta formal si determina que su cancelación beneficia los mejores
intereses de la OCS. En tales casos, se hará lo siguiente:
A. Cuando la cancelación se lleva a cabo antes del acto de apertura
de las licitaciones, la Junta de Subastas -por conducto de su
Secretario- gestionará con la persona designada como enlace de
los medios de comunicación de la OCS la publicación de un
anuncio al respecto en el mismo periódico que publicó el aviso y
en la página de la Internet de la OCS. Además, notificará la
cancelación, por escrito, a todos los licitadores que hayan
sometido una propuesta antes de la cancelación, disponiendo
que a éstos se les devolverán sus propuestas, sin abrir,
conjuntamente con la carta notificando la cancelación.
B. Cuando la cancelación se haga después del acto de apertura de
las licitaciones, la Junta de Subastas -por conducto de su
Secretario- deberá notificar su determinación por escrito a todas
las partes.
Todas las notificaciones de cancelación se harán por escrito y deben
enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo o entregarse
personalmente con acuse de recibo e indicar los fundamentos para la
cancelación y el recurso legal disponible para revisión de dicha decisión,
conforme se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
supra. En el expediente de la subasta se mantendrá copia de las cartas de
notificación de cancelación que se envÃen a los proveedores.
8.10. Fianzas y GarantÃas
Todas las fianzas y garantÃas que reciba la Junta de Subastas, como parte
del proceso de las subastas formales, se entregan a la División de Finanzas
para su custodia y eventual disposición, conforme se establece en esta
Regla. La División de Finanzas mantendrá un registro de las fianzas y
garantÃas recibidas como medida de control sobre las mismas.
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8.11. Responsabilidades del Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas deberá mantener al dÃa un libro de
actas en donde se hagan constar todos los asuntos, acuerdos y
recomendaciones en relación con cada reunión que se celebre. Ello incluye
los fundamentos que se tomen en consideración para todas las
determinaciones que haga la Junta de Subastas, incluida la adjudicación
de las subastas, especialmente cuando se acepte una oferta que no sea la
mejor en precio. Además, velará porque en la celebración de subastas
formales se provea la participación del mayor número posible de
licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento
de los suministros y los servicios u obras que se interesen adquirir.
El Secretario de la Junta de Subastas redactará todas las notificaciones de
la Junta de Subastas conforme con los acuerdos tomados, y en armonÃa
con las disposiciones de esta Regla, y enviará las mismas a la División de
Servicios Generales para su correspondiente trámite.
El Secretario de la Junta de Subastas será el custodio de las ofertas
recibidas, con excepción de las fianzas y garantÃas, y establecerá un
sistema para controlar los expedientes de las subastas activas de manera
que se pueda garantizar la pureza de los procesos y la confidencialidad de
información privilegiada. Además, mantendrá control sobre los
expedientes de las subastas inactivas.
El Secretario será el administrador y custodio oficial de los documentos y
expedientes del organismo. Los documentos de la Junta de Subastas se
referirán al archivo inactivo al cierre de cada año fiscal, y una vez
preparado el informe correspondiente, se retendrán por un término de
seis (6) años, contado a partir de la fecha en que fueran enviados al
archivo inactivo o de una intervención del Contralor, lo que ocurra
primero. Los expedientes de los casos ante la consideración de la Junta de
Subastas o el Tribunal de Apelaciones se mantendrán activos hasta que las
determinaciones sean finales y firmes y luego se referirán al archivo
inactivo. Al vencimiento de los términos establecidos para la retención de
los documentos, el Secretario podrá disponer de éstos conforme dispone
la Ley 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como la
"Ley de Administración de Documentos Públicos".