Regl. 7467, art. 11
Procedimiento a seguir para la toma de Muestras y su Evaluación
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 11
(a)
Toma y manejo de muestras (ArtÃculo 12, Ley Núm. 78)
i.
Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o
cualquier otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
ii.
El Oficial de Enlace de la Oficina Estatal de Conservación Histórica,
sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el ArtÃculo 10 de este
Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal que será
sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a cabo.
Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para
efectuar las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la
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Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o la
entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
iii.
Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analÃticos
cientÃficamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de las
muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad
del funcionario o empleado y la certeza de los resultados.
iv.
En aquellas instancias en las cuales los funcionarios e empleados sean
trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la
toma de muestra y análisis de pruebas para la detección de sustancias
controladas, dicho laboratorio certificará a la Oficina Estatal de
Conservación Histórica que la toma, manejo y análisis de la muestra se
realizó conforme a los métodos analÃticos cientÃficamente aceptables,
según dispuestos por las agencias locales y federales, y que en todo
momento se preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas.
V.
Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y
II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico" (una lista completa de las cuales se acompaña como Anejo I a
este Reglamento). A los candidatos a empleo y empleados de la
Oficina Estatal de Conservación Histórica se les realizará el Panel de
pruebas 3,el cual detecta:
Marihuana
CocaÃna
Opiáceo
vi.
Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método
de cromatografÃa de gas acoplada a un espectrómetro de masa
(GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado y
certificado por el Médico Revisor Oficial contratado por la Oficina
Estatal de Conservación Histórica.
vii.
Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o
empleado por escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar a un
laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. Se le
advertirá, además, de su derecho a indicar al Médico Revisor qué
medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por éste, para
determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba.
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viii.
Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que
se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo
sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que
tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de
detección de sustancias controladas; a impugnar la determinación de
sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso; a
impugnar resultados positivos corroborados en una vista administrativa;
y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente
sustancias controladas.
ix.
Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y
empleados, y durante horas laborables. Se considerará como tiempo
trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado
provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias
controladas.
X.
Los funcionarios y empleados que soliciten participar o estén
participando voluntariamente en el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación establecido por la Oficina Estatal de
Conservación Histórica no tendrán que someterse inicialmente a las
pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, pero se les
requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento como parte de su
tratamiento.
(b)
Manejo de los resultados positivos
i.
Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de
alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las
clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio
de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico" (una lista completa de las cuales se
acompaña como Anejo I a este Reglamento).
ii.
Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial
contratado por la Oficina Estatal de Conservación Histórica para una
evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados negativos
serán enviados al Oficial de Enlace, quien archivará los mismos en el
expediente correspondiente.
iii.
En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial citará al
funcionario o empleado para una evaluación médica del caso. Si el
funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá cinco (5) dÃas
laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si
el funcionario o empleado no se excusare, se considerará el resultado de
la prueba como un positivo corroborado. Si el Médico Revisor Oficial
corrobora que el empleado o funcionario en efecto tiene un problema de
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uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace
el resultado positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario o
empleado a una vista administrativa.
iv.
El funcionario o empleado tiene derecho a ser notificado por escrito
sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista
administrativa, asà como a estar representado por un abogado. La
misma se efectuará nomás tarde de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado de su
derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y
presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.
V.
En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario
o empleado sobre lo siguiente:
(A) El resultado positivo corroborado
(B) Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas
disponibles.
(C) La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de
tratamiento.
(D) Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario o
empleado se expone por disposición de la Ley, de rehusar
tratamiento.
(E) La confidencialidad del proceso de ayuda.
(F) El impacto de la condición sobre el empleado y sobre la Oficina
Estatal de Conservación Histórica.
(G) La posición de la Oficina Estatal de Conservación Histórica con
respecto a su posible negativa para acogerse al programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
(H) El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y
rehabilitación.
(c)
Referido a orientación, tratamiento y rehabilitación.
i.
Orientación general sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados
al consumo de sustancias controladas, y descripción del tipo de
conducta observable de un empleado que puede producir el uso de
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sustancias controladas, a los efectos de configurar una sospecha
razonable individualizada. (ArtÃculo 8 (d) Ley Núm. 78)
(A) El abuso de sustancias adictivas, tales como el alcohol, cigarrillos
y otras drogas ilegales tienen efectos muy negativos en la salud del
individuo. Cada variedad de droga tiene su propio conjunto de
sÃntomas, asà mismo, quienes las usan tienen ciertos comportamientos
que resultan similares. Por lo general, una persona que está abusando
de una droga legal o ilegal tendrá uno o más de los siguientes sÃntomas
y comportamientos:
Cambios de ánimo e irritabilidad
Falta de responsabilidad
Cambios en la asistencia al trabajo o los estudios, calidad
de trabajo, o nivel de disciplina
Declinación de la apariencia personal y la higiene.
Cambio en las relaciones personales; vinculación con
personas reconocidas por su abuso de sustancias
controladas.
Pedidos y préstamos de dinero frecuentes.
Venta de posesiones personales.
Robo
Comportamientos secretos; visitas frecuentes a lavabos y
otros lugares privados
Cambios en el vestido habitual; uso constante de lentes de
sol para ocultar las pupilas dilatadas o reducidas, o uso
constante de mangas largas para ocultar marcas de
inyecciones.
(B) El abuso de una droga, legal o ilegal, puede tener como resultado
una variedad de consecuencias negativas. Desde el punto de vista
de la salud, las drogas pueden causar efectos de corto y largo
plazo, entre ellos:
Alta presión sanguÃnea.
Enfermedades cardÃacas.
Paros cardÃacos o respiratorios.
Disminución o pérdida de la motricidad.
Debilitamiento del sistema inmune.
Pérdida de la memoria.
Disminución de la respuesta sexual.
Muerte.
(C) Cada droga, legal o ilegal, tiene su propio conjunto de peligros.
Utilizadas en exceso o en combinación con otras drogas, pueden
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causar daños irreversibles o la muerte. Pero la salud no es lo
único que está en juego. El abuso de drogas puede tener graves
consecuencias legales. Quien abusa de las drogas puede ser
arrestado, juzgado y sentenciado con penas que van desde la
libertad condicional hasta el encarcelamiento. Las penas varÃan
de un caso a otro, pero cualquier experiencia de ese tipo sin duda
será embarazosa, costosa e inconveniente.
(D) Por sus efectos, el uso de drogas en el centro o área de trabajo se
convierte en un asunto sumamente peligroso. Las personas que
ofrecen servicios a clientes o ciudadanos y están bajo el efecto de
alguna droga pueden tomar decisiones erráticas, ausentarse
frecuentemente, no ofrecer el servicio adecuado, no tratar al
ciudadano o a sus compañeros como se merecen, e inclusive
pueden causarle daño o poner en peligro la vida de sus
compañeros y de la ciudadanÃa en general.
ii.
Con el propósito de mantener un área libre de drogas y ayudar a
aquellos empleados que son vÃctimas de la adicción se ofrecerán
adiestramientos y talleres a aquellos empleados y funcionarios que
designe la Oficina Estatal de Conservación Histórica para que puedan
ayudar a identificar conductas en aquellas personas que sean usuarias
de drogas en el empleo con la intención de referirlas al programa de
ayuda y consejerÃa correspondiente para su rehabilitación.
iii.
Aquel funcionario o empleado cuya prueba de drogas arroje un
resultado positivo corroborado, deberá participar en el Programa de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación adoptado por la Oficina
Estatal de Conservación Histórica, y al cual será referido por el Oficial
de Enlace. El funcionario o empleado podrá optar por someterse a
dicho programa o a algún otro programa de tratamiento y rehabilitación
en cualquier institución pública o privada, certificada para ello. En el
caso de optar por esta última, el funcionario o empleado será
responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación, a menos que
éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de salud. Se podrá
someter periódicamente a dicho funcionario o empleado a pruebas
adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación, asÃ
como a pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado de alta.
iv.
La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las
pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, asà como
cualquier resultado positivo en las pruebas adicionales a las que sea
sometido, se considerará causa para la toma de medidas correctivas o
acciones disciplinarias contra el funcionario o empleado, más allá de la
mera amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la
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legislación y reglamentación aplicable, y de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento y en la Ley.
V.
La Oficina Estatal de Conservación Histórica asegurará a todo
funcionario o empleado que seguirá trabajando mientras éste cumpla
con las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación
establecido, siempre y cuando el funcionario o empleado no represente
un riesgo a la salud y a la seguridad pública.
vi.
En aquellos casos en donde la permanencia del funcionario o empleado
en el empleo represente un riesgo a su salud o a la seguridad de éste o
la de los demás empleados, clientes o beneficiarios de la Oficina Estatal
de Conservación Histórica, asà como al público en general, al
empleado, de asà ser posible, se le ofrecerá un acomodo razonable de
acuerdo a sus necesidades y a las necesidades de la Oficina Estatal de
Conservación Histórica.
vii.
En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera
tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo esta ArtÃculo, se le
cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por
enfermedad acumulada. Cuando éste no tenga balance acumulado en
dicha licencia, se le cargará en tiempo compensatorio o a la licencia por
vacaciones acumulada, y, en última instancia, se le concederá una
licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.