Regl. 7467, art. 14
Suspensión, Despido o Destitución
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 14
(a)
Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario o empleado de la
Oficina Estatal de Conservación Histórica que arroje un primer resultado positivo
en una prueba para la detección de sustancias controladas o que incurra en
cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento, sin
privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista
administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en este
Reglamento y en la Ley. Si, luego de la celebración de la vista administrativa, se
mantiene la determinación original adversa al funcionario o empleado, la Oficina
Estatal de Conservación Histórica procederá a referir al mismo al plan de
orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado.
(b)
Como regla general, no se podrá despedir o destituir a un funcionario 0 empleado
del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo corroborado
en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por incurrir por
primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este
Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al
funcionario o empleado:
i.
Cuando, por la propia naturaleza del empleo, la conducta
detectada resulte irremediablemente incompatible con el
desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o
cargo;
ii.
Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo
sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida
correctiva que se disponga en este Reglamento;
iii.
Cuando el funcionario sea el designado por el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) para ordenar la administración de pruebas, o sea,
el Oficial de Enlace; disponiéndose que, en tal caso, se podrá
optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o
medida correctiva que se disponga en este Reglamento, y que en
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este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones
como Oficial de Enlace de la Oficina Estatal de Conservación
Histórica;
iv.
Cuando el funcionario o empleado se niegue a participar en el
plan de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando así se le
requiera; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida
correctiva que se disponga en este Reglamento;
V.
Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente;
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión
sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se
disponga en este Reglamento.
(c)
En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las
garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario o
empleado tenga la oportunidad de ser oído, pueda presentar evidencia a su favor e
impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda presentar las
defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20)
días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria,
suspensión, destitución o despido propuesto.
(d)
Aquellos funcionarios o empleados que sean destituidos o despedidos, según
establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y
rehabilitación que provee el Estado.