Regl. 7467, art. 16
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 16
(a)
Cada funcionario o empleado de la Oficina Estatal de Conservación Histórica
recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la
Detección de Sustancias Controladas de la Oficina Estatal de Conservación
Histórica y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de recursos
humanos de la Oficina Estatal de Conservación Histórica tener evidencia
documental que acuse recibo de dicha notificación.
(b)
Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o empleado
unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de
quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de
uniones, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará
sujeto a lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley, o lo acordado mediante
convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley.
(c)
En los casos de reincidencia, la Oficina Estatal de Conservación Histórica no
tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación
establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los beneficios de tiempo
compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los
costos de tratamiento y rehabilitación.
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