Regl. 7467, art. 16

Disposiciones Generales

Last amended: 2008Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 16

(a) Cada funcionario o empleado de la Oficina Estatal de Conservación Histórica recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la Oficina Estatal de Conservación Histórica y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de recursos humanos de la Oficina Estatal de Conservación Histórica tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. (b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario o empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de uniones, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento o en la Ley, o lo acordado mediante convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley. (c) En los casos de reincidencia, la Oficina Estatal de Conservación Histórica no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación. 17
Regl. 7467, art. 16: Disposiciones Generales | Justis AI