Regl. 7467, art. 19
Apelación
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 19
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado,
ésta será notificada por escrito al funcionario o empleado. En dicha notificación se le
advertirá al funcionario o empleado de su derecho a apelar la determinación de la
Agencia ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público conforme al Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de
agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".