Regl. 7467, art. 19

Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 19

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito al funcionario o empleado. En dicha notificación se le advertirá al funcionario o empleado de su derecho a apelar la determinación de la Agencia ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público conforme al Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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