Regl. 7467, art. 20
Sanciones y Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 20
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal
que se establecen en la Artículo 20 de la Ley.