Regl. 7467, art. 8
Oficial de Enlace
Cite as Reglamento Núm. 7467, Art. 8
(a) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) designará un Oficial de Enlace, quien coordinará
todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
(b) El Oficial de Enlace estará adscrito a la oficina propia del (la) Director (a) Ejecutivo
(a).
(c) El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(i)
proveer información al personal sobre el programa de detección de
sustancias controladas;
(ii)
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de
Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada
para esos fines;
(iii)
recibir los resultados de las pruebas;
(iv)
notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(v)
efectuar vistas administrativas;
(vi)
referir funcionarios o empleados al programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa;
(vii)
recomendar al (la) Director (a) Ejecutivo (a) las medidas disciplinarias que
procedan;
(viii) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de detección de sustancias controladas;
(ix)
cualquier otra función que le asigne el (la) Director (a) Ejecutivo (a).