Regl. 746, art. 8-1
Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. 8-1
Este Reglamento fue aprobado por unanimidad por la Junta de Retiro para Maestros
y entrará en vigor y tendrá fuerza de ley una vez aprobada por el Gobernador y promulgado
por la Junta de Retiro.