Regl. 746, art. 8-3

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. 8-3

Para enmendar este Reglamento se seguirá el siguiente procedimiento: El Secretario Ejecutivo recibirá toda enmienda que se proponga a este Reglamento notificándola a la Junta para que ésta determine si la misma es de carácter urgente y necesaria. De serlo, se ordenará la celebración de vistas públicas según se estipula más adelante. De no serlo, acusará recibo de la enmienda que se proponga y la archivará convenientemente hasta el 1 ro de mayo de cada año cuando la someterá por escrito para estudio y consideración de la Junta en pleno en la tercera semana de ese mes para cuyo propósito se convocará a una sesión extraordinaria. El Secretario Ejecutivo hará arreglos para celebrar en la ciudad de San Juan una vista pública para explicar dicha enmienda a los interesados. Con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la vista pública se publicará un anuncio en uno o más periódicos de circulación general que se editen en la ciudad de San Juan. El Secretario Ejecutivo informará los resultados de la vista a la Junta, y ésta considerará la adopción de la enmienda, que de ser aprobada con por lo menos cuatro votos en la afirmativa será recomendada al Gobernador del Estado Libre Asociado para su'aprobación final Una vez aprobada por el Gobernador tendrá fuerza de ley y entrará en vigor al promulgarse por la Junta. Aprobado por la Junta de Retiro para Maestros en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 1956. Aprobado por el Hon. Gobernador en 5 de junio de 1956. Este Reglamento cartiene las siguientes enmiendas sometides por la Junta de Retire para Mastros y aprobadas por el Hon. Gebernador de Puerto Rico 1 Somet Ides en 24 de octubre de 1957, aprebadas on diclembre 6 de 1957 Sometidas on 8 de enero de 1959, aprobadas en febrero 12, 1959 Sometidas en 26 de abril de 1960, aprobadas en septiembre 6 de 1960 Sometidas en 3 de mayo de 1961, aprobadas on 13 de julio de 1961 Sometidas on 14 de noviembre de 1961, aprobadas on 17 de enero de 1962 746 745 22 de inero de 1962. 10:00 A.M. The Teachers' Retirement Board presents the following amendments to the Regulations of the Teachers' Annuity and Pension System in accordance with Section 12 (b) of Law 218, approved May 6, 1951, and afterwards having fulfill with dispositions of Section 3, Rule 8 of same Regulations, approved by the Honorable Governor of Puerto Rico the 5th day of June, 1956, as it has been subsequently amended. aprobalo Secretario Roberto de Sanchez Estado. Vilella AMENDMENTS TO REGULATIONS
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