Regl. 746, art. I
Enmienda el Reglamento del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros.
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. I
DEFINICIONES
Las siguientes frases usadas en este reglamento tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que el contexto indique claramente otra cosa
1. "Ley" significará La Ley Número 218, aprobada en 6 de mayo de 1951, según ha
sido enmendada.
2. "Administrador del Sistema" significará El Secretario Ejecutivo
3. "Tabla de Mortalidad" significará: La Tabla de Indice de Mortalidad adoptada por la
Junta de Retiro para Maestros para ser usada al computar el valor de las anualidades, las valoraciones actuariales, o al determinar los costes del Sistema de
acuerdo con las recomendaciones del Actuario.
4. "Cuotas Acumuladas" significará La cantidad total de las cuotas descontadas del sueldo del maestro o pagadas directamente por éstos e ingresadas al Fondo como
aportaciones al Sistema.
5. "Edad significará: La edad que cumplió el maestro en su último cumpleaños.
6. "Servicio Militar" o servicio en "Las Fuerzas Amadas" significará Los servicios préstados en el Ejército, en la Armada, en las Fuerzas Aéreas, en la Infanteria de
Marina, o en el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos, o en cualquier
cuerpo femenino auxiliar de los antedichos.
7. "Año Fiscal" significará El periodo comprendido entre el 1ro de julio de un año y
el 30 de junio del año siguiente.
8. "Margen Prestatario significará Aquella cantidad que el maestro pueda pagar en
préstamos con el 50% de su sueldo neto una vez hechas las deducciones de ley.
9. "Fondo Sobreseldo" significará: Todo Fondo de Pensiones según lo dispuesto en las diversas leyes de Pensiones enumeradas en la Ley 218 de 1951.
10. "Valor Actuarial" significará: Valor, a un momento dado, de probables beneficios futu:
ros, computados de acuerdo con los métodos prescritos por la Ley y con los Indices
actuariales vigentes para el Sistema.