Regl. 746, art. II-1

Creación

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-1

El Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, establecido por la Ley Núm. 218 de 1951, según ha sido enmendada, será considerado un Fideicomiso (Trust) para ser administrado y conservado exclusivamente para beneficio de los miembros del Sistema, de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico. El Sistema establecido por esta ley para la administración y funcionamiento del Fondo de Anualidades y Pensiones se conocerá como "El Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico." La responsabilidad general para el adecuado y efectivo funcionamiento del Sistema y para hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Retiro descansará en la Junta. Todos los bienes que adquiera el Sistema, de cualquier clase o Indole, incluyendo los fondos y el activo del Fondo de Pensiones para Maestros de Puerto Rico, creado por la Ley Número 161, aprobada el 10 de mayo de 1945, se retendrán a nombre del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros, y todas las inversiones o gastos que hiciere el Sistema se harán a nombre del Sistema, y se registrarán bajo dicho nombre.
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