Regl. 746, art. II-10
Depósito de Fondos
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-10
Todo el dinero que Ingrese en el Sistema, se acreditará a nombre del Sistema en los
libros del Secretario de Hacienda. Cualquier pago que los maestros hagan directamente al
Sistema por contribuciones cubriendo servicios prestados a la Asociación de Maestros de Puerto
Rico, a agencias federales, al servicio militar, a estados y territorios de los Estados Unidos, o
por cualquier otra clase de servicio que requiera pagos directos, serán depositados ante el
Secretario de Hacienda dentro de las veinticuatro horas de haberse recibido tales pagos en las
Oficinas del Sistema.
5