Regl. 746, art. II-10

Depósito de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-10

Todo el dinero que Ingrese en el Sistema, se acreditará a nombre del Sistema en los libros del Secretario de Hacienda. Cualquier pago que los maestros hagan directamente al Sistema por contribuciones cubriendo servicios prestados a la Asociación de Maestros de Puerto Rico, a agencias federales, al servicio militar, a estados y territorios de los Estados Unidos, o por cualquier otra clase de servicio que requiera pagos directos, serán depositados ante el Secretario de Hacienda dentro de las veinticuatro horas de haberse recibido tales pagos en las Oficinas del Sistema. 5
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