Regl. 746, art. II-2
Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-2
El Secretario de Instrucción Pública proveerá sitio adecuado para que la Junta celebre SUS reuniones y para las Oficinas del Sistema. Todas las cuentas, récords, archivos,
libros, informes, correspondencia y cualesquiera otros datos o documentos que reflejen el
funcionamiento del Sistema y que pertenezcan a éste, que no sean dinero, valores o cualquier
otra cosa que por ley o por reglamentación de la Junta deba guardarlos el Secretario de
Hacienda, se conservarán en la Oficina del Sistema.