Regl. 746, art. II-3
Funcionarios Y sus Deberes
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-3
(a) Secretario de Hacienda
El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el depositario oficial del dinero y valores pertenecientes al Sistema y proveerá las facilidades adecuadas de depósito para su resguardo y seguridad. Recibirá del Secretario Ejecutivo todos los
dineros que ingresen en la Oficina del Sistema y cualquier otro dinero que se pague o se transfiera al Sistema, incluyendo los pagos de capital e intereses que no se obtengan por concepto
de descuentos de sueldos, y depositará éstos en un fideicomiso (trust) especial mantenido a
nombre del Sistema. Efectuará cualquier pago contra tales fondos para los distintos fines especificados en la Ley que rige el Sistema previa autorización certificada por el Secretario Ejecutivo.
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El Secretario de Hacienda será igualmente el Asesor Financiero de la Junta y asesorará a ésta en todo lo relacionado con las inversiones a hacerse por el Sistema. Asimismo,
ejecutará la compra de valores de acuerdo con lo autorizado por la Junta.
Trimestralmente someterá a la Junta un informe y estado demostrativo de la cartera
de inversiones del Sistema incluyendo cualesquiera recomendaciones que él considere aconsejable para la mejor administración de los fondos del Sistema.
El Secretario de Hacienda someterá cualesquiera otros informes financieros que de
cuando en cuando puedan ser requeridos por la Junta.
(b) Secretario de Justicia
El Secretario de Justicia prestará los servicios como asesor legal a que estuviere
obligado de acuerdo con la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado. Sujeto a las
funciones que corresponden al Secretario de Justicia, la Junta de Retiro podrá contratar de
tiempo en tiempo asesores especiales según fuere necesario para el mejor funcionamiento del
Sistema.
(c) Secretario Ejecutivo
El Secretario Ejecutivo servirá como Secretario de la Junta de Retiro y como Administrador del Sistema. En su capacidad como Secretario de la Junta de Retiro tendrá los
siguientes deberes:
1. Convocar, por orden del Presidente, con la debida anticipación cada
sesión de la Junta, incluyendo una agenda sobre la naturaleza de los asuntos a tratar en las
sesiones; asistir a todas las reuniones de la Junta, tomar las minutas de las sesiones y llevar
un record permanente de las actas, llevar a cabo cualquier otro deber relacionado con la
oficina de la secretaria de la Junta, según se prescribiere en estos estatutos, en las reglas y
reglamentos de la Junta, o en ordenes y resoluciones de la Junta.
2. Servir como Secretario de los Comités que cree o autorice la Junta,
asistir a las sesiones de los Comités y llevar un récord de las minutas correspondientes de tales
sesiones.
En su capacidad como Administrador del Sistema tendrá los siguientes poderes, deberes y responsabilidades:
1 Organizar la oficina y nombrar todo el personal sujeto a la aprobación de
la Junta en su próxima sesión, ya fueren oficinistas, profesionales o técnicos de acuerdo a la
clasificación y escala equivalentes a las utilizadas para puestos similares comprendidos por los
servicios sin oposición y por oposición y dar por terminados SUS servicios si fuere necesario; dirigir y vigilar todas las operaciones administrativas y técnicas, y ser responsable ante la Junta
del funcionamiento adecuado y efectivo del Sistema.
2. Velar por que los récords se conserven en forma adecuada demostrando los
años de servicio, edad, sueldos y cualquier otra Información pertinente relacionada con los
miembros del Sistema, según fuere necesario para la administración de ésta; estar atento a que
se lleven adecuada y convenientemente libros de contabilidad y récords financieros demostrando todos los ingresos y egresos; preparar y presentar a la Junta periódicamente informes financieros y estadÃsticos reflejando el resultado de las operaciones y las condiciones económicas del
Sistema.
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3. Recibir todas las solicitudes de retiro y llevar a cabo las investigaciones
pertinentes para someterlas a la Junta para su aprobación con sus recomendaciones en sus se -
siones ordinarias.
4. Tramitar las solicitudes de devolución de cuotas, reembolsos, seguros,
transferencias, crédito de tiempo y cualquier pago de beneficio autorizado por ley, sujeto a
las disposiciones de este reglamento y presentar listas de estos pagos a la Junta en sus sesiones
ordinarias.
5. Considerar y aprobar las solicitudes de préstamos con garantia de cuotas
de los maestros sujetas a la reglamentación establecida en la Regla 7, Secciones 5 y 6 de este
Reglamento y presentar a la Junta en SUS sesiones ordinarias listas de los préstamos aprobados
para su ratificación.
6. Preparar un presupuesto de gastos para la administración del Sistema y
presentar dicho presupuesto modelo a la Junta para que lo estudie, revise y apruebe en una
sesión extraordinaria para tal fin; preparar un estimado anual de ingresos y egresos del Fondo
de Retiro, incluyendo un estimado de las asignaciones que debe hacer la Legislatura de
Puerto Rico; solicitar del Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que transfiera o ingrese en el Fondo las sumas asignadas al Sistema por la Legislatura de
Puerto Rico, recibir todo el dinero que ingrese en el Sistema para ser depositado en la Secretaria de Hacienda, y estar atento a que todo ese dinero se acredite correctamente a la cuenta
del Sistema en un fondo especial de fideicomiso (trust fund); preparar y firmar comprobantes para
el pago de anualidades a los maestros retirados O pensionados; para el reembolso de cuotas a
ex-maestros, O para el pago de gastos administrativos, y cualquier otro gasto legal en que
haya incurrido el Sistema.
7. Preparar para estudio y aprobación por la Junta las reglas y reglamentos
que se necesitaren para la administración del Sistema; desempeñar aquellos otros deberes inherentes a su cargo como Administrador del Sistema, realizar todas aquellas gestiones necesarias para poner en ejecución los propósitos y objetivos del mismo.
El sueldo del Secretario Ejecutivo lo fijará la Junta de acuerdo a la clasificación y
escala equivalentes a las utilizadas para puestos similares comprendidos en los servicios por
oposición o sin oposición.