Regl. 746, art. II-6
Récords, Cuentas, Archivos, EstadÃsticas
Length: 137 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-6
El Sistema tendrá los récords, cuentas, archivos y estadisticas que fueren necesarias
para cumplir con los requisitos de la ley y para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema. Estos documentos se conservarán en tal forma que provean una información rápida, exacta
y cabal relacionada con las condiciones económicas, el status de los miembros y las referencias
correspondientes a los miembros del Sistema que fueren necesarias para los análisis periódicos
sobre el resultado de las operaciones, para las valoraciones actuariales y para otros estudios.
A cada miembro del Sistema se le llevará una cuenta por separado, demostrando la
suma de las cuotas, los Intereses acreditados y cualquier otra aportación que el maestro haya
contribuido al Sistema o a cualquier fondo sobreseľdo. Estas cuentas mostrarán en todo momento todas las aportaciones e intereses acreditados a los miembros del Sistema.