Regl. 746, art. II-6

Récords, Cuentas, Archivos, Estadísticas

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-6

El Sistema tendrá los récords, cuentas, archivos y estadisticas que fueren necesarias para cumplir con los requisitos de la ley y para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema. Estos documentos se conservarán en tal forma que provean una información rápida, exacta y cabal relacionada con las condiciones económicas, el status de los miembros y las referencias correspondientes a los miembros del Sistema que fueren necesarias para los análisis periódicos sobre el resultado de las operaciones, para las valoraciones actuariales y para otros estudios. A cada miembro del Sistema se le llevará una cuenta por separado, demostrando la suma de las cuotas, los Intereses acreditados y cualquier otra aportación que el maestro haya contribuido al Sistema o a cualquier fondo sobreseľdo. Estas cuentas mostrarán en todo momento todas las aportaciones e intereses acreditados a los miembros del Sistema.
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