Regl. 746, art. II-7
Coordinación de Récords Y Cuentas
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-7
Todos los récords y métodos de procedimiento administrativo se integrarán hasta
donde sea posible al funcionamiento, récords y método de procedimiento del Departamento de
Instrucción Pública y de otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
cuando fuere posible. Los libros y cuentas se coordinarán hasta donde resulte práctico con
las cuentas en poder del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, dando efectividad a los requisitos especificos de la ley y a las reglas y procedimientos en vigor para la administración de
la Oficina del Secretario de Hacienda.