Regl. 746, art. II-7

Coordinación de Récords Y Cuentas

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-7

Todos los récords y métodos de procedimiento administrativo se integrarán hasta donde sea posible al funcionamiento, récords y método de procedimiento del Departamento de Instrucción Pública y de otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando fuere posible. Los libros y cuentas se coordinarán hasta donde resulte práctico con las cuentas en poder del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, dando efectividad a los requisitos especificos de la ley y a las reglas y procedimientos en vigor para la administración de la Oficina del Secretario de Hacienda.
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