Regl. 746, art. II-8
Estados de Cuentas e Informes
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 746, Art. II-8
La Junta someterá al Gobernador y a la Legislatura de Puerto Rico no más tarde del
1ro de noviembre de cada año, un informe anual que incluya las operaciones del año fiscal
anterior.