Regl. 746, art. IV-1
Cuotas del Maestro
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. IV-1
Cada maestro que participe en el Sistema deberá contribuir con una cantidad igual
al siete (7) por ciento de cada sueldo mensual devengado, que unido a las aportaciones que
hubiere del anterior Fondo de Pensiones se acumularán a su crédito en una cuenta individual.
Estas cantidades devengarán intereses según se estipula en las Secciones 19 (a), 31 y 33 de la
Ley. El interés sobre las cantidades aportadas será el que determine la Junta.