Regl. 746, art. IV-2

Contribuciones del Patrono

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. IV-2

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contribuirá por el servicio que se le preste con una cantidad igual al seis (6) por ciento de cada sueldo devengado. Además, el Gobierno del Estado Libre Asociado contribuirá con cualesquiera otras cantidades adicionales que fueren necesarias para pagar su parte proporcional de cualquier otro beneficio por servicios prestados, y los haberes acumulados po servicios prestados por los maestros antes del primero de julio de 1951, de acuerdo con las determinaciones actuariales. Estos beneficios consistirán de las cantidades que cubren anualidades por incapacidad, compensacianes en casos de muerte, anualidades por viudez, anualidades a los hijos y gastos administrativos. 6 Los demás patronos contribuirán con una aportación igual a la del maestro miembro del Sistema, que se pagará concurrentemente con el pago de los sueldos. Esta aportación nunca será menor que la que le corresponderia a un maestro de igual categoria en las escuelas públicas.
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