Regl. 746, art. VII-1
Balance en caja para funcionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-1
El balance en caja que debe haber en el Sistema para gastos corrientes, incluyendo el
pago a los distintos tipos de beneficiarios, reembolsos, gastos administrativos y préstamos a los
maestros, no excederá nunca de la cantidad que se haya estimado como necesaria para tales
fines durante un periodo de noventa dias. El dinero que el Sistema haya acumulado deberá estar nvertido y, el balance en caja debe ser siempre un minimo que guarde relación con las
necesidades corrientes para el funcionamiento del Sistema, a los fines de que el Sistema obtenga la cantidad máxima por concepto de intereses devengados sobre SUS reservas acumuladas.
Hasta donde sea posible y aconsejable, estas inversiones deberán hacerse en valores.