Regl. 746, art. VII-2

Procedimiento a seguir en inversiones y préstamos

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-2

El Secretario Ejecutivo someterá recomendaciones a la Junta sobre la inversión de las reservas del Sistema en valores preferidos autorizados por la Ley. Estas recomendaciones deben ir acompañadas de una completa información estadística y financiera sobre los valores recomendados y, entre otras cosas, una descripción completa de los valores y sus propósitos, el valor de los mismos a la fecha, tipo de interés, nombre de los vendedores y las cantidades ya invertidas en valores de la agencia representada. Sus recomendaciones incluirán un análisis de cada clase de valor sobre el cual se recomienda la inversión, explicándose las razones en que se basa la recomendación. Suministrará a la Junta cualquier otra información sobre dichos valores que permita justipreciar los mismos, y la que la Junta pudiera solicitar en adelante. El Secretario Ejecutivo obtendrá también información relacionada con las solicitudes para los distintas clases de préstamos autorizados por la ley, la cual consistirá de una descripción detallada de los fiadores, garantias colaterales que se ofrecen para respaldar dichos préstamos, y cualquier otra información necesaria para poder justipreciar la responsabilidad del solicitante y de SUS fiadores, O tasar justamente el valor de la propiedad ofrecida en hipoteca.
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