Regl. 746, art. VII-3
Compra de Valores
Length: 89 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-3
El Secretario Ejecutivo recomendará a la Junta de tiempo en tiempo la compra de valores
que constituyan obligaciones generales, de la clase prescrita por ley para inversiones por el Sistema. La compra de valores será autorizada y aprobada por la Junta. Hasta donde sea posible y
práctico, estos valores se inscribirán a nombre del Sistema. Las compras se harán a base de la
información recogida por el Secretario Ejecutivo y a base de cualquier otra información que la
Junta pudiera conseguir sobre los valores cuya compra se está considerando.