Regl. 746, art. VII-3

Compra de Valores

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-3

El Secretario Ejecutivo recomendará a la Junta de tiempo en tiempo la compra de valores que constituyan obligaciones generales, de la clase prescrita por ley para inversiones por el Sistema. La compra de valores será autorizada y aprobada por la Junta. Hasta donde sea posible y práctico, estos valores se inscribirán a nombre del Sistema. Las compras se harán a base de la información recogida por el Secretario Ejecutivo y a base de cualquier otra información que la Junta pudiera conseguir sobre los valores cuya compra se está considerando.
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