Regl. 746, art. VII-4

Venta O cambio de valores

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-4

El Secretario de Hacienda podrá, previa autorización de la Junta vender o cambiar valores pertenecientes al Sistema, igualme ite, podrá rec. mendar a la Junta de tiempo en tiempo que venda o cambie SUS valores, O que, ejecute hipotecas, sometiendo conjun mente un informe demostrando los riesgos que tales inversiones O préstamos representan, y presentará hechos O cond:- ciones que respalden sus recomendaciones, asi como las bases sobre las cuales deben hacerse esas ventas, cambios O ejecuciones. Los procedimientos para la ejecución de hipotecas adquiridas por inversiones O préstamos se llevarán a efecto de acuerdo con las leyes de Puerto Rico $ bre tales ejecuciones y serán autorizadas por la Junta. Todos los gastos en que se incurra al ejecutar hipotecas formarán parte de la deuda del prestatario bajo hipoteca o préstamo, y se reembolsarán al 11 Sistema al liquidarse finalmente el titulo que garantiza el préstamo O la inversión. El Secretario Ejecutivo someterá a la Junta de tiempo en tiempo informes sobre el programa en las ejecuciones y sobre la consumación de dichos procedimientos, a los fines de que la Junta esté plenamente informada sobre el status de todas dichas inversiones.
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