Regl. 746, art. VII-5 dup2
Inversiones de Fondos en Préstamos a los Maestros
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-5 dup2
1. PRESTAMOS CON GARANTIA DE CUOTAS
A. Préstamos no mayor de un Sueldo Mensual
Cualquier maestro, miembro del Sistema contratado como sustituto, O como provisional que no tenga permanencia en ninguna otra categoria, podrá obtener un préstamo
por una suma no mayor de un sueldo mensual, siempre que haya cotizado para el Fondo,
una cantidad no menor a la cuantia del préstamo solicitado. Este préstamo será pagadero
durante los meses restantes del término de su contrato anual.
B. Préstamos no mayor de Dos Sueldos Mensuales
Cualquier maestro, miembro del Sistema que tenga un contrato permanente, probatorio O por un año, podrá obtener un préstamo por una cantidad no mayor de dos suel
dos mensuales que pagará en su totalidad en doce (12) pagos mensuales, pudiendo renovarlo después de haber transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que comenzó a
pagarlo, y que haya hecho seis (6) pagos por nómina O en pagos directos. Estos préstamos
se concederán siempre y cuando que el maestro haya cotizado para el Fondo una cantidad
no menor a la cuantia del préstamo solicitado.
C. Préstamos de Cuotas Acumuladas
Cualquier maestro, miembro del Sistema contratado como permanente, probatorio
o por un año, si este último contrato se hubiese renovado por más de tres años consecutivamente, se le podrá conceder un préstamo por una cantidad que no exceda el total de
sus cuotas, y que no sea menor de $300. A los maestros con contratos sustitutos O provisionales, que hayan cotizado para el Fondo por tres (3) O más años consecutivamente, se
les podrá conceder un préstamo por una cantidad que no exceda del 80% de sus cuotas
acumuladas siempre y cuando el total del préstamo no sea menor de $300. Este préstamo
deberá ser pagado en plazos mensuales iguales a por lo menos al tres (3) por ciento del
monto del préstamo. Los mismos se pagarán en treinta y cuatro (34) meses y podrán ser
renovados después de haber transcurrido diez (10) meses desde la fecha en que se concedió, siempre que se hayan hecho diez (10) pagos.
(a) Tipo de Interés
Todos los préstamos con Garantia de Cuotas que se concedan según los apartados
A, B y C pagarán un interés del seis (6) por ciento anual, el cual será descontado por
adelantado del monto del préstamo, cargándose un medio (1/2) del uno (1) por ciento
adicional para cubrir el pago del seguro de vida sobre la deuda.
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Se podrán invertir los fondos del Sistema en préstamos para la adquisición, construcción, cancelación de primeras hipotecas, reparaciones y ampliaciones de hogares. Serán
elegibles para estos préstamos, todos aquellos maestros con contrato permanente O probatorio,
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que hayan cotizado para el Sistema durante veinticuatro (24) meses y hayan cumplido veintiún
(21) años de edad.
A. Préstamos para la Adquisición de Hogares
1. El préstamo estará garantizado por una primera hipoteca sobre los bienes inmuebles
por cuya adquisición se hace el préstamo, por las aportaciones acumuladas y las
que se acumularen a favor del prestatario en el Sistema de Anualidades y Pensiones
para Maestros, y por los beneficios que en caso de muerte del prestatario puedan
corresponder a sus herederos, a la persona, O personas que hubiere designado como
beneficiarios, según lo dispuesto en las secciones treinta y tres (33) y cuarenta y
tres (43) de la Ley 218 de 1951, según ha sido enmendada.
2. El préstamo no excederá de la suma que el maestro pueda pagar con el 50% de su
sueldo neto una vez hechas las deducciones de ley, ni podrá exceder de la suma
que pueda pagar el maestro prestatario con la renta anual vitalicia estimada, si el
maestro se retirase a la edad opcional de retiro. El maestro no podrá comprometer
en todas las clases de préstamos, por descuentos en nóminas, más del 50% antes estipulado o el 70% según se especifica en el número tres (3) que sigue. En ningún
caso el préstamo podrá ser mayor de $20,000 ni podrá exceder del valor de la propiedad como garantia hipotecaria. La determinación del valor de la propiedad
ofrecida como garantia hipotecaria se determinará por la Junta en su Reglamento
Interno, especificando la proporción del valor total de la propiedad según ha estimado este valor el Tasador oficial de la Junta que ha de tomarse para estos fines.
3. En casos en que el solicitante sea casado con otro miembro activo del Sistema, o
que uno de estos sea empleado permanente del gobierno del Estado Libre Asociado,
el préstamo no excederá de la cantidad que el maestro, miembro del Sistema pueda
pagar con el setenta (70) por ciento del sueldo neto. Ambos cónyuges se harán
deudores solidarios del monto del préstamo.
4. El término máximo para pagar el préstamo no podrá extenderse por más de treinta (30) años
ni por un número de años mayor que la diferencia entre la edad del maestro y la de
65 años, cuando la casa ofrecida en garantia sea toda de concreto, techo inclusive.
5. El tipo de interés nominal que regirá para los préstamos hipotecarios será igual a un
cuarto (1/4) del uno (1) por ciento menor que el tipo de interés nominal autorizado por la FHA, cargándose un medio (1/2) del uno (1) por ciento adicional para
cubrir el pago del seguro de vida hipotecario. Los pagos para amortizar el principal,
intereses, seguros y contribuciones, serán englobados en una sola suma y deducida
de la paga mensual del maestro.
6. En caso de que un maestro cese en el servicio, vendrá obligado a hacer sus pagos
directamente al Sistema, y vencidas que fueren tres mensualidades, y no satisfechos
los correspondientes plazos, podrá la Junta considerar vencida la hipoteca y proceder a su ejecución. El contrato del préstamo proveerá las condiciones y restricciones que entrarán en vigor en caso de que el participante se separe del servicio.
7. Para recibir el préstamo, el prestatario vendrá obligado a asegurar la propiedad si
es toda de hormigón armado por el 100% del valor de la propiedad contra el riesgo
de terremoto, el 80% contra el riesgo de incendio y por el 50% contra el riesgo de
huracán. En los casos de construcción mixta, se exigirá el seguro por el 100% del
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valor de la propiedad contra los riesgos de incendio, huracán, y terremoto, y para
aquellas casas todas de madera, se exigirá el 100% del valor de la propiedad contra los riesgos de huracán e incendio y el 50% contra el riesgo de terremoto.
Para el monto del seguro se tendrá en cuenta el valor de la propiedad al momento
de asegurarse y se excluirá el precio del solar. En las casas todas de concreto o
concreto con techo de zinc, se rebajará además un siete (7) por ciento; que es
en lo que se estima el valor de los cimientos en las pólizas de incendio y huracán.
En la de terremoto no se hará la reducción. La cláusula de acreedor hipotecario
de la póliza será endosada a favor de la Junta.
Se exigirá un seguro de vida sobre el balance impagado tanto en los préstamos
hipotecarios como en los préstamos personales. Dicho seguro será contratado por
el Secretario de Hacienda. El Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros
pagará las primas correspondientes de acuerdo con el contrato que se firme con la
compañia de seguros.
8. Antes de concederse un préstamo hipotecario, el Secretario Ejecutivo hará las
investigaciones necesarias para determinar el crédito, solvencia moral y económica
del solicitante, y podrá recomendar que se deniegue el préstamo si de los informes
obtenidos se desprende que el caso no es meritorio.
9. La casa ofrecida en garantia del préstamo, debe ser de hormigón armado o de bloques con columnas, vigas y techo de hormigón armado. Podrán aceptarse en ga
rantia del préstamo, casas de madera con techo de zinc y mixtas, pero, el término
de tiempo máximo para pagar el préstamo de éstas no podrá extenderse por más de
diez (10) años. Si es toda de concreto con techo de zinc, se podrá conceder un
término máximo de quince (15) años, en ambos casos dentro de la edad reglamentaria.
10. La propiedad objeto del préstamo, debe estar en una zona residencial urbana.
Podrán considerarse préstamos en la zona rural siempre y cuando que la propiedad
sea un buen riesgo y llene los requisitos de urbanización de la Junta de Planificación en cuanto a agua, luz y acceso a la carretera.
11. No se considerarán préstamos hipotecarios con fines de negocios comerciales, industriales U otros fines similares.
12. Si el préstamo es para la compra de una casa, o para cancelar una hipoteca, la
solicitud deberá estar acompañada del titulo de la propiedad que se va a ofrecer en
garantia debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, y una certificación
del Registrador para saber si la misma está libre de cargas y si soporta algún gravamen, según establezca la Junta; acompañará además, el último recibo de las
contribuciones de la propiedad O carta de exención en caso de que no se paguen
contribuciones y el acta de nacimiento del solicitante.
13. Se aceptan casas enclavadas en solares del municipio siempre que tengan usufructo
a perpetuidad inscrito en el Registro, pero no se le dará valor al solar.
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B. Préstamos para la construcción de hogares
1. Cuando el préstamo se conceda para la construcción O reparación de un hogar,
el prestatario ofrecerá en garantia al Sistema, mientras se efectúa la obra, una
fianza expedida por una compañia aseguradora reconocida por las leyes de
Puerto Rico y, autorizada a realizar negocios en la isla, con endoso a la Junta
de Retiro para Maestros o por mediación de fiadores mediante juramento ante
Notario, que no excedan de dos y que tengan bienes inscritos en el Registro
cuyo valor total O parcial garanticen la cantidad a prestarse, según se compruebe
con la certificación del Registro de la Propiedad. Los préstamos para la construcción se concederán únicamente para casas de hormigón, O en su defecto de
bloques con columnas, vigas y techo de hormigón armado.
2. EI solicitante deberá acompañar a la solicitud del préstamo para la construcción,
el titulo del solar donde va a edificar, y una certificación del Registro de la
Propiedad para saber si el solar está libre de gravámenes. También acompañará
los planos con sus especificaciones, presupuesto y permiso para la construcción
aprobado por el Negociado de Permisos del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, recibo de contribuciones del solar correspondiente al último año,
acta de nacimiento y copia del contrato si la obra es por contrato.
3. Los préstamos para construcción serán entregados en pagos parciales, según
progrese la obra. En caso de que la construcción se realice por contrato, los
pagos se harán de acuerdo con las estipulaciones a que se haya comprometido
el maestro con el contratista sujeto al informe del Tasador sobre el progreso de
la obra. Al autorizarse el primer pago, se otorgará la escritura constituyendo la
hipoteca a favor de la Junta por el solar y la edificación que se proyecta construir.
4. En los casos que la obra se realice por administración, si el monto del préstamo es
de menos de $6,000 se efectuará la entrega en dos pagos parciales, según recomiende e informe el Tasador. En los casos en que el monto del préstamo sea de
$6,000 a $9,000 se hará la entrega en tres plazos y en los casos en que el préstamo sea por más de $9,000 se entregarán en cuatro plazos, siempre sujeto al informe del Tasador.
5. Se aprobarán préstamos para construir en solares del municipio, pero no podrá
hacerse efectivo el pago hasta que la obra esté terminada según informe del Tasador,
ya que el solar no puede gravarse .
C. Préstamos para reparación y/o ampliaciones
1. Si el préstamo es para reparar o ampliar, el solicitante deberá radicar un documento aparte, acompañando a la solicitud las especificaciones de las reparaciones
O ampliaciones a realizar, y para justificar las mismas, enviará un presupuesto
incluyendo el costo de los materiales y mano de obra. Este presupuesto deberá estar
autorizado por un Ingeniero, Arquitecto, O por un Maestro de Obra competente.
Si se requieren planos o permisos aprobados por el Negociado de Permisos del
Gobierno del Estado Libre Asociado, estos deberán acompañarse a la solicitud, y
remitirá además, certificación del Registro de la Propiedad en relación con la
propiedad que se propone reparar, último recibo de contribuciones y acta de nacimiento.
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2. Estos prestamos no se concederán por una cantidad menor de $1,000 y en
caso de que el préstamo sea para reparaciones O ampliaciones de casas
que tengan otra primerahipateca afavor de la Junta, el préstamo se podrá
conceder para ser garantizado con una segunda hipoteca, y será pagado
independient emente del préstamo original en un término no mayor de
ciento veinte (120) plazos.