Regl. 746, art. VII-6 dup2
Disposiciones Generales
Length: 883 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VII-6 dup2
1. Cuando se conceda un préstamo personal a un maestro que tuviera una
deuda pendiente de pago con el Sistema, se le exigirá, que del importe
del préstamo satisfaga dicha deuda.
2. Los préstamos hipotecarios y personales no son incompatibles. Un maestro
que tenga un préstamo hipotecario, puede tener otro personal y vice-versa
hasta la cantidad que su margen prestatario lo permita.
3. Si un maestro que tiene en vigor un préstamo hipotecario, se acoge a los
beneficios del retiro, el plazo mensual que corresponde al préstamo hipotecario, le será deducido de su nómina de retiro.
4. Cuando un maestro solicite su retiro y tenga pendiente una deuda por concepto de préstamo personal debidamente asegurada; los pagos mensuales
que venia haciendo por descuento en nómina por concepto de dicha deuda,
se le seguirán haciendo de su renta anual vitalicia, siempre y cuando se
hayan hecho por lo menos doce (12) pagos para el saldo de dicha deuda.
De no haberse hecho dichos doce (12) pagos o de no estar la deuda debidamente asegurada, se aplicará la renta en su totalidad hasta cubrir el equivalente de los doce (12) pagos, O el total de la deuda, según fuere el caso.
Cuando la deuda se haya reducido a $300.00 O menos, podrá hacerse a solicitud del maestro, un descuento proporcional hasta la total liquidación de
la misma. Dicho préstamo será saldado en O antes de cumplir los 67 años
de edad.
5. El Secretario Ejecutivo utilizará los servicios de un Ingeniero con experiencia en tasaciones de bienes inmuebles y construcción de hogares, quien
tendrá a su cargo el estudio de la solicitud, los planos y especificaciones;
hará las tasaciones como garantia hipotecaria objeto del préstamo e inspeccionará las obras en construcción.
Los gastos de examen de planos, de inspección y tasación, serán pagados por
el solicitante.
6. EI Secretario Ejecutivo, utilizará los servicios de un Notario que estará a
cargo de hacer la investigación del titulo en el Registro de la Propiedad,
preparar las escrituras, tramitar su inscripción en el Registro y llevar a cabo aquellas otras funciones compatibles con las que le fueren encomendadas
por la Junta y el Secretario Ejecutivo.
7. Radicada una solicitud de préstamo hipotecario y llenados todos los requisitos exigidos por este Reglamento, el Secretario Ejecutivo requerirá inmediatamente del Tasador la investigación correspondiente sobre el caso y
16
éste rendirá su informe de tasación en un perľodo no mayor de quince dias a partir
de la fecha del requerimiento. En igual forma, el Secretario Ejecutivo enviará al
Notario los titulos para que éste los examine y rinda su informe dentro de igual
término. Si los titulos no estuvieren en orden, el Secretario Ejecutivo comunicará
al interesado la deficiencia que impide la concesión del préstamo.
8. Recibidos los informes del Tasador y del Notario, el Secretario Ejecutivo los considerará y rendirá un informe a la Junta con SUS recomendaciones.
9. La escritura de hipoteca contendrá todas aquellas cláusulas aprobadas ya por el
Hon. Secretario de Justicia de Puerto Rico y consignadas en la escritura de hipoteca a favor de la extinta Junta de Pensiones de Maestros, y aquellas otras que la
Junta estime pertinente para la mayor garantia del préstamo.
10. Una vez aprobado el préstamo y los maestros prestatarios comparezcan al otorgamiento y firma de las escrituras en las Oficinas de la Junta, el Oficial Pagador
Especial expedirá el cheque correspondiente.
11. El Secretario Ejecutivo, los miembros de la Junta, o los empleados del Sistema no
tendrán interésdirecto O indirecto en los ingresos o ganancias sobre cualquier inversión o préstamo hecho por la Junta, ni podrá ninguno de ellos recibir pago o emo -
lumento por sus servicios en relación con un préstamo o inversión. EI Secretario
Ejecutivo, los miembros de la Junta y/o cualquier empleado del Sistema no podrán
servir de fiadores O garantes en forma alguna. El Secretario Ejecutivo y los miembros de la Junta no podrán ser deudores hipotecarios de préstamos que se hagan por
el Sistema.
12. Las decisiones y reglamentaciones del Secretario Ejecutivo se harán a nombre de
la Junta.
13. Cualquier apelación de una decisión del Secretario Ejecutivo por parte de cualquier maestro se hará ante la Junta. La apelación se presentará ante la Junta por
escrito y expondrá cabalmente el problema en disputa y las razones para la apelación La Junta revisará los hechos presentados por el miembro en cualquier reunión
regular o especial y podrá tener presente al querellante mientras se revisa tal
apelación. La decisión de la Junta sobre cualquier apelación se considerará final
y sujeta a revisión por el debido Tribunal de Justicia.
14. Los gastos de honorarios por la documentación y registro serán pagados por el solicitante. Asi mismo será por cuenta del solicitante el pago de un año adelantado
de pólizas de seguro, depósito proporcional para contribuciones, intereses desde
la concesión del préstamo hasta el primer descuento y depósito para seguro hipotecario.
Todos los gastos del préstamo serán por cuenta del solicitante y podrán descontarse
del comprobante de pago, haciéndose constar que no se considerarán como aumento
al monto del préstamo, a menos que el solicitante tenga margen prestatario suficiente y la propiedad puesta en garantia tenga un valor, de acuerdo con la tasación de
la Junta, igual o mayor al total del préstamo incluyendo dichos gastos.
17