Regl. 746, art. VI-1
Presentación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. VI-1
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Toda persona que solicite beneficios, deberá radicar su solicitud tan pronto como el
miembro sea elegible a recibir beneficio.
(a) Anualidad por Incapacidad
La solicitud de anualidad por incapacidad, se presentará tan pronto como sea posible
después de ocurrida la incapacidad. SI la solicitud fuere aprobada, los pagos de anualidad
empezarán a acumularse a partir de la fecha en que terminaron los servicios remunerados. Si la
solicitud de anualidad por incapacidad no se presentara dentro de los sesenta (60) dias a partir
de la fecha en que terminaron los servicios remunerados, la fecha desde la cual comenzará a
acumularse la anualidad será de sesenta (60) dias antes de aquella en que presentő su solicitud.
Cualquier miembro que presente una solicitud por incapacidad, le proporcionará al
Sistema una descripción completa y el pronóstico de la Incapacidad hecha por el médico o médicos que lo atendieron cuando ocurrió la incapacidad. El maestro elegible para recibir una
anualidad por incapacidad será aquel cuya incapacidad sea de tal naturaleza que le impida llevar a cabo adecuadamente los deberes docentes que llevaba a cabo regularmente.
Si se alegare que la incapacidad ocurrió debido a causas ocupacionales y el maestro no
tiene cinco (5) años de servicios acreditados, deberá suministrar una declaración completa de
todos los hechos para respaldar tal alegación, incluyendo un informe del Superintendente de
Escuelas ofreciendo una descripción cabal de las condiciones que causaron dicha incapacidad.
Para los fines de una anualidad por incapacidad, el Secretario Ejecutivo ordenará que
el médico asignado por la Junta practique un examen físico y rinda un informe el cual será sometido a la Junta para su consideración y resolución.
Todo maestro que esté recibiendo una anualidad por incapacidad será examinado periódicamente por el médico asignado por la Junta durante los primeros cinco años en que la anualidad esté en vigor y en adelante por lo menos una vez cada tres años. No se practicarán exámenes después que el maestro haya cumplido 55 años de edad.
Cuando el médico examinador certifique que la incapacidad es total y permanente, los
exámenes médicos periódicos se harán a discreción de la Junta. Si el examen revela a satisfacción de la Junta que el maestro ya no está incapacitado y que puede volver a trabajar, el pago
de anualidad por incapacidad terminará después de un periodo de seis meses a partir de la fecha
en que se practicó el examen que reveló que el-maestro habia recuperado de su incapacidad.
Se Investigarán periódicamente las actividades de los maestros retirados por incapacidad. SI se descubriese que el maestro está desempeñando cualquier cargo remunerado y, que
esta remuneración excede la anualidad que recibe por Incapacidad, el maestro dejará de recibir
la anualidad a partir de la fecha en que. empezó a trabajar.
(b) Anualidad por viudez
La viuda de un maestro retirado que solicite anualidad por viudez deberá presentar
además de la solicitud, prueba de la muerte, consistente en un certificado de defunción y evidencia documental relacionada con el matrimonio contraïdo con el miembro fallecido. La
anualidad en este caso comenzará a acumularse en la fecha en que ceső el pago de la renta al
maestro, no importa la fecha en que la solicitud se presente.
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El Sistema investigará periódicamente el status de la viuda. Si la viuda contrajera
matrimonio nuevamente, la anualidad se suspenderá en la fecha en que se contrajo el nuevo
matrimonio y se dará a la viuda una suma prorrateada del último pago mensual. Esta suspensión será permanente y no quedará afectada por ningún cambio subsiguiente en el status marital
de la viuda.
(c) Anualidad para menores
La solicitud de anualidad para menores la presentará el padre O la madre sobreviviente
como guardián natural del menor, a menos que se haya nombrado legalmente un tutor. Si no
sobreviviere ninguno de los padres, la solicitud la presentará un tutor legalmente nombrado por
un T-ibunal de Justicia. El pago de anualidad para menores se hará al padre O a la madre sobreviviente, O al tutor legalmente nombrado.
La solicitud de anualidad para menores deberá estar acompañada de un certificado de
defunción del miembro del Sistema fallecido, de un certificado de nacimiento de cada uno de
los menores que van a participar de los beneficios, y evidencia probando el nombramiento del
tutor.
La proporción de los beneficios que corresponden a cada menor, terminará cuando el
menor cumpla 18 años de edad. La proporción de los beneficios adjudicables al menor por el
mes que cumpla 18 años de edad consistirá del pago de beneficio total por esa proporción correspondiente al mes anterior al cumpleaños del menor. Los pagos de beneficio por los meses
sucesivos hasta que el próximo menor cumpla la edad de 18 años, consistirá de la cantidad original concedida.
(d) Beneficio por muerte
La solicitud para este beneficio por muerte, la presentarán los beneficiarios designados por el miembro, los cuales habrán sido designados por el miembro en un formulario sumi
nistrado por el Secretario Elecutivo y archivado en el Sistema. Si tal designación no se hubiere
archivado, los herederos legales del miembro fallecido someterán una solicitud para recibir los
beneficios, con la cual incluirán la Declaratoria de Herederos. Todas las solicitudes estarán
acompañadas de una prueba de muerte consistente en un certificado de defunción.
AI morir un maestro retirado, se le pagará su renta anual vitalicia completa por el mes
en que ocurriere el fallecimiento para que la disfruten sus beneficiarios. La renta anual vitalicia dejará de ser pagada desde el mes siguiente en que ocurriere el fallecimiento del maestro
retirado, pero SUS beneficiarios recibirán el balance de sus aportaciones después de deducir las
anualidades pagadas y, en ningún caso recibirán menos de $300 en un solo pago.
(e) Reembolsos
Cada maestro que solicite el reembolso de contribuciones acumuladas someterá una
solicitud informando que se ha retirado permanentemente del servicio del gobierno. Esta solicitud debe ir respaldada por un informe del Departamento de Instrucción O de otro patrono,
confirmando que el maestro se ha separado del servicio y que no ocupa cargo alguno en el
Gobierno de Puerto Rico. La solicitud estipulará que se renuncia y que se pierden legalmente
todos los derechos y beneficios que se tenian hasta la fecha en que se hace la solicitud. Este
reembolso consistirá de todas las cantidades aportadas a este Sistema o a cualquier otro Fondo
de Pensiones sobreseido, incluyendo los intereses que se acrediten según lo determine la Junta
de acuerdo con la Sección 31 de la Ley.
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