Regl. 746, art. V-1
Servicios en las Escuelas Públicas de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. V-1
Se concederá crédito por todos los servicios docentes previamente prestados en las
escuelas públicas de Puerto Rico, a todo maestro que haya ingresado en el Sistema el 1 ro de
julio de 1951; o en cualquier fecha subsiguiente.
El servicio a virtud del cual el miembro recibe un reembolso de cuotas de este o de
cualquier otro fondo de pensiones sobreseido, se reconocerá como servicio acreditable después
de un año de haberse pagado de nuevo a este Sistema el reembolso o los reembolsos, además
de un interés del cuatro (4) por ciento simple anual a partir de la fecha en que se hizo dicho
reembolso hasta la fecha en que se restituyo. Dicho reembolso deberá hacerse dentro de un
periodo de tres años desde la fecha en que se acepta la solicitud de reembolso, y el mismo deberá hacerse en su totalidad antes de que se le pueda conceder crédito por el servicio prestado
durante los perľodos cubiertos por los cuotas reembolsadas.