Regl. 746, art. V-2

Periodo de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. V-2

Los miembros recibirán crédito de retiro por cada año completo de servicio, según se define más abajo. Cualquier periodo de servicio que sea menos de un año completo se considerará al hacer los cálculos para la anualidad de retiro y se concederá un crédito proporcional por cada periodo fraccionario de servicio. El año escolar completo de servicio dependerá del periodo en que estos servicios se prestaron, a saber: Años Escolares Duración del año escolar completo Hasta 1917-18 9 meses 1918-19 hasta 1940-41 10 meses 1941-42 11 meses 1942-43 hasta el presente 12 meses Los servicios prestados durante todo el tiempo indicado en cada uno de los anteriores perľodos se contará como un año escolar completo. Los servicios prestados sobre el tiempo in dicado no darán derecho al miembro a recibir crédito adicional por el año en particular en que se prestaron. Cualquier servicio de menos duración que el año escolar completo se acreditará por meses; después que se hayan computado en meses y años todos los créditos ganados en cada uno de los periodos arriba indicados, deberán sumarse los meses sobrantes de cada periodo y convertirlos en años, tomando como base el perľodo en que el maestro tiene más años escolares acreditados; disponiéndose también, que, después de convertidos en años y meses los créditos ganados en cada uno de los periodos, se sumarán los dias sobrantes de cada periodo y se convertirán en meses O fracciones de meses tomando como base el periodo en el que el maestro tiene más años escolares acreditados. 7
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