Regl. 746, art. V-2
Periodo de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 746, Art. V-2
Los miembros recibirán crédito de retiro por cada año completo de servicio, según
se define más abajo. Cualquier periodo de servicio que sea menos de un año completo se considerará al hacer los cálculos para la anualidad de retiro y se concederá un crédito proporcional por cada periodo fraccionario de servicio.
El año escolar completo de servicio dependerá del periodo en que estos servicios se
prestaron, a saber:
Años Escolares
Duración del año escolar completo
Hasta 1917-18
9 meses
1918-19 hasta 1940-41
10 meses
1941-42
11 meses
1942-43 hasta el presente
12 meses
Los servicios prestados durante todo el tiempo indicado en cada uno de los anteriores
perľodos se contará como un año escolar completo. Los servicios prestados sobre el tiempo in
dicado no darán derecho al miembro a recibir crédito adicional por el año en particular en que
se prestaron. Cualquier servicio de menos duración que el año escolar completo se acreditará
por meses; después que se hayan computado en meses y años todos los créditos ganados en
cada uno de los periodos arriba indicados, deberán sumarse los meses sobrantes de cada periodo y convertirlos en años, tomando como base el perľodo en que el maestro tiene más años
escolares acreditados; disponiéndose también, que, después de convertidos en años y meses
los créditos ganados en cada uno de los periodos, se sumarán los dias sobrantes de cada periodo
y se convertirán en meses O fracciones de meses tomando como base el periodo en el que el
maestro tiene más años escolares acreditados.
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