Regl. 7470, art. II-2.09

Otras acciones.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. II-2.09

428 ANEJO I- DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, ADOPTADOS POR REFERENCIA DEL TÍTULO 49 DEL CÓGIDO DE REGLAMENTOS FEDERALES, PARTES 171-173, 177-178 Y 180 430 13 INTRODUCCIÓN La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 109, de 28 de junio de 1962, según enmendada, es el Organismo facultado para reglamentar y fiscalizar las empresas de servicio público, según definidas en el Artículo 2 de ésta, que incluye pero no se limita, a las empresas que se dedican a la transportación de carga mediante paga. Según el Artículo 14 de esta ley, esta Comisión tiene facultad además para reglamentar las empresas de vehículos privados dedicados al comercio en lo relativo a la seguridad de éstos. Con el propósito de uniformar y de recopilar en un mismo documento los requisitos de seguridad en el transporte, disposiciones relativas al manejo de materiales peligrosos y las penalidades administrativas que enfrentaría aquella persona natural 0 jurídica que incumpla con éstas, se presenta a continuación el Reglamento de Transporte Comercial.
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