Regl. 7470, art. II-2.09
Otras acciones.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. II-2.09
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ANEJO I- DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANEJO DE MATERIALES
PELIGROSOS, ADOPTADOS POR REFERENCIA DEL TÍTULO 49 DEL
CÓGIDO DE REGLAMENTOS FEDERALES, PARTES 171-173, 177-178 Y
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INTRODUCCIÓN
La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley
Núm. 109, de 28 de junio de 1962, según enmendada, es el Organismo facultado
para reglamentar y fiscalizar las empresas de servicio público, según definidas en
el Artículo 2 de ésta, que incluye pero no se limita, a las empresas que se
dedican a la transportación de carga mediante paga. Según el Artículo 14 de
esta ley, esta Comisión tiene facultad además para reglamentar las empresas de
vehículos privados dedicados al comercio en lo relativo a la seguridad de éstos.
Con el propósito de uniformar y de recopilar en un mismo documento los
requisitos de seguridad en el transporte, disposiciones relativas al manejo de
materiales peligrosos y las penalidades administrativas que enfrentaría aquella
persona natural 0 jurídica que incumpla con éstas, se presenta a continuación el
Reglamento de Transporte Comercial.