Regl. 7470, art. I-1.08
Cláusula de salvedad.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-1.08
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso 0 parte de este
Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada
inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la
disposición, palabra, oración, inciso o parte así declarada inconstitucional 0 nula.
La nulidad 0 invalidez de cualquier disposición, palabra, oración, inciso 0 parte en
algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación O
validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se
invalide para todos los casos.