Regl. 7470, art. I-1.09

Reconsideración.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-1.09

Una parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final de la Comisión podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una Moción de Reconsideración, previo el pago de los derechos correspondientes y a 16 tenor con lo dispuesto en la Sección 30.00 (Reconsideración) de las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público, Reglamento Núm. 7076 de 21 de diciembre de 2005 y con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, supra.
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