Regl. 7470, art. I-1.10
Revisión Judicial.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-1.10
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la
Comisión podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución
final de la Comisión. Disponiéndose que si la fecha de archivo en autos de copia
de la notificación de la orden 0 resolución es distina a la del depósito en el correo
de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en
el correo. Para la presentación de un recurso de revisión judicial será
discrecional la presentación de una Moción de Reconsideración previamente ante
este Organismo, dentro del término dispuesto en la sección que antecede.
En caso de que la parte adversamente afectada por la orden 0 resolución
final optare por presentar oportunamente una Moción de Reconsideración
(entiéndase en cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 1.10 de este
Reglamento) el término para presentar el recurso de revisión judicial será
interrumpido y estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm.
170, supra.