Regl. 7470, art. I-1.10

Revisión Judicial.

Last amended: 2008Length: 195 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-1.10

Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Comisión podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de la Comisión. Disponiéndose que si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden 0 resolución es distina a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. Para la presentación de un recurso de revisión judicial será discrecional la presentación de una Moción de Reconsideración previamente ante este Organismo, dentro del término dispuesto en la sección que antecede. En caso de que la parte adversamente afectada por la orden 0 resolución final optare por presentar oportunamente una Moción de Reconsideración (entiéndase en cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 1.10 de este Reglamento) el término para presentar el recurso de revisión judicial será interrumpido y estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, supra.
Regl. 7470, art. I-1.10: Revisión Judicial. | Justis AI