Regl. 7470, art. I-2.02

Cuantía de las Multas.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.02

A. Inspecciones de Seguridad en la Vía Pública: 1. Violaciones descubiertas y que no conlleven declarar "Fuera de Servicio": a. En cuanto a las violaciones que no conllevan declarar "Fuera de Servicio", cuando no se está transportando materiales peligrosos, se impondrá una multa administrativa no menor de cincuenta (50) dólares por cada infracción. b. En cuanto a las violaciones que no conllevan declarar "Fuera de Servicio", cuando se está transportando materiales peligrosos, se impondrá una multa administrativa no menor de setenta y cinco (75) dólares por cada infracción. 416 2. Violaciones descubiertas y que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al conductor: a. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al conductor según dispuestas en el Reglamento de Seguridad en el Transporte, secciones: 391.15 (Descualificación de los Conductores), 392.4 (Drogas y otras sustancias) y 392.5 (Bebidas Intoxicantes) según enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será de quinientos (500) dólares por cada infracción y responderán solidariamente el acarreador 0 empresa y el conductor, por cada infracción impuesta. b. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al conductor, según dispuestas en el Reglamento de Seguridad en el Transporte, secciones: 395.3 (Tiempo Máximo Manejando en Servicio) y 395.8 (Registro de "Status" del Conductor), según enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será de cincuenta (50) dólares por cada infracción al acarreador o empresa en cuanto a la sección 395.3 (Tiempo Máximo Manejando en Servicio) y cincuenta (50) dólares por cada infracción al conductor en cuanto a la sección 395.8 (Registro de "Status" del Conductor). C. Por aquella violación que conlleve declarar "Fuera de Servicio" al conductor por falsificación del Registro de "Status" de Servicio ante circunstancias que demuestren intención, la cuantía de la multa administrativa será de cien (100) dólares por cada infracción. d. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al conductor, según dispuestas en el Reglamento de Seguridad en el Transporte, secciones: 391.11 (Calificaciones de los Conductores), 391.49 (Dispensa de Ciertos Defectos Físicos), y la sección 172.702 del Reglamento de Materiales Peligrosos, según enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será de cincuenta (50) dólares por cada infracción. 417 3. Violaciones descubiertas y que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al vehículo: a. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al vehículo, según dispuestas en el Reglamento de Seguridad en el Transporte 393.9 (Funcionamiento de Faros y Luces), 393.48 (Frenos Funcionales), 393.70 (Artefactos de Acoplamiento y Método de Remolque), 393.75 (Llantas), 393.102 (Sistema de Aseguramiento), 393.201 (Armazones), 393.209 (Sistema de Guía Direccional), según enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será de cincuenta dólares ($50) por una infracción, cien dólares ($100) por dos (2) violaciones y doscientos dólares ($200) por tres o más violaciones. b. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de Servicio" al vehículo, según dispuestas en el Reglamento de Seguridad en el Transporte. 393.25(f) (Operación de Luces de Freno), 393.41 (Sistema de Freno de Mano), 393.45 (Tubería y Manga de Freno), 393.47 (Forros o Cojines de Freno), 393.50 (Depósito de Reserva Requerido), 393.51 (Artefacto de Advertencia y Medidores), 393.65 (Todos los Sistemas de Combustible), 393.87 (Banderas en Cargas Salientes), 393.106 (Estructura Frontal), 393.205 (Ruedas), 393.207 (Sistemas de Suspensión) y 396.3(a)(1) (Partes y Accesorios), según enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será de cincuenta dólares ($50) por una violación, ciento cincuenta dólares ($150) por dos (2) violaciones y doscientos cincuenta dólares ($250) por tres (3) o más violaciones. C. Por aquellas violaciones relacionadas con la falta de la tapa de la boca de llenado del tanque de combustible, limpia parabrisas, filtraciones de aire audibles, sistema de escape y llantas en ejes no delanteros, se impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50) por cada 418 violación, cien dólares ($100) por dos (2) violaciones y doscientos dólares ($200) por tres (3) 0 más violaciones. 4. Violaciones que conllevan declarar "Fuera de Servicio" relacionadas con la carga transportada. a. Transportación en general En cuanto a las violaciones que conllevan declarar "Fuera de Servicio", cuando no se estén transportando materiales peligrosos, se impondrá una multa administrativa no menor de cien (100) dólares por cada violación. b. Transportación de materiales peligrosos En lo referente a violaciones que conllevan declarar "Fuera de Servicio", cuando se transportan materiales peligrosos, las multas administrativas que se impongan por éstas violaciones no serán menores de ciento cincuenta (150) dólares por cada violación, disponiéndose que la multa no será menor de doscientos cincuenta (250) dólares por cada violación cuando se trate de: 1. Sustancias peligrosas, según definidas en la sección 171.8 del Reglamento de Materiales Peligrosos, transportadas en tanques de carga, tanques portátiles o tanques alimentadores con capacidad en exceso de 3,500 galones de agua; 0 2. Transportación a granel de materiales de la División 1.1, 1.2, y 1.3, División 2.3, Zona Peligrosa A, o División 6.1, Grupo de Empaque I, Zona de Peligro A, División 2.1 ó 2.2; ó 3. Materiales radioactivos de cantidad controlada de Material Clase 7, según definido en la Sección 173.403 del Reglamento de Materiales Peligrosos. 5. Violaciones a la notificación "Fuera de Servicio" Por la violación de cualquiera notificación "Fuera de Servicio" se impondrá una multa que no será menor de mil ($1,000) dólares. 419 RESUMEN DE CUANTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS REGLAMENTO TRANSPORTE Cuantía Comentarios COMERCIAL De la Multa §2.02(a)(2)(a), p.417 Descualificación de los $500 por violación Responsabilidad Conductores (§391.15) solidaria entre el chofer y la compañía. $2.02(a)(2)(a), p.417 Drogas y otras Sustancias $500 por violación Responsabilidad ($392.4) solidaria entre el chofer y la compañía. §2.02(a)(2)(a), p.417 Bebidas Intoxicantes ($392.5) $500 por violación Responsabilidad solidaria entre el chofer y la compañía. Tiempo máximo manejando en servicio ($395.3) $50 por violación $2.02(a)(2)(b), p.417 Multa al chofer y también a la compañía. Registro de Status de Conductor $50 por violación $2.02(a)(2)(b), p.417 ($395.8) Multa al chofer y también a la compañía. Falsificación de Registro de $100 $2.02(a)(2)(c), p.417 Status de Servicio (intención) Calificación de los Conductores $50 por violación $2.02(a)(2)(d), p. 417 (§391.11) UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Dispensa de Ciertos Defectos $50 por violación $2.02(a)(2)(d), p. 417 físicos ($391.49) UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Descripción de material peligroso $50 por violación $2.02(a)(2)(d), p. 417 en el Conduce (§172.702) UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Funcionamiento de Faros y $50 por una violación $2.02(a)(3)(a), p. 418 Luces (§393.9) $100 por dos, $200 por tres o más Frenos Funcionales ($393.48) $50 por una violación $2.02(a)(3)(a), p. 418 $100 por dos, $200 por tres 0 mas 420 Artefactos de Acoplamiento y $50 por una violación $2.02(a)(3)(a), p. 418 Método de Remolque ($393.70) $100 por dos, $200 por tres o mas Liantas ($393.75) $50 por una violación, $2.02(a)(3)(a), p. 418 $100 por dos, $200 por tres 0 mas Sistema de Aseguramiento $50 por una violación, $2.02(a)(3)(a), p. 418 ($393.102) $100 por dos, $200 por tres o mas Armazones (§ 393.201) $50 por una violación, $2.02(a)(3)(a), p. 418 $100 por dos, $200 por tres o mas Sistema de Guía Direccional $50 por una violación $2.02(a)(3)(a), p. 418 ($393.209) $100 por dos, $200 por tres 0 mas Operación de Luces de Freno $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 [§393.25(f)] $150 por dos $250 por tres o mas Sistema de Freno de Mano $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.41) $150 por dos $250 por tres o más Tubería y Manga de Freno $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.45) $150 por dos $250 por tres o mas Forros o Cojines de Freno $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.47) $150 por dos $250 por tres o mas Depósito de reserva requerido $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.50) $150 por dos $250 por tres o mas Artefacto de Advertencia y $50 por una violación . $2.02(a)(3)(b), p.418 Medidores ($393.51) $150 por dos 421 $250 por tres o mas Todos los sistemas de $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 Combustible (§393.65) $150 por dos $250 por tres o mas Banderas en cargas salientes $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.87) $150 por dos $250 por tres o mas Estructura Frontal $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.106) $150 por dos $250 por tres 0 mas Ruedas ($393.205) $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 $150 por dos $250 por tres o mas Sistemas de Suspensión $50 por una violación §2.02(a)(3)(b), p.418 ($393.207) $150 por dos $250 por tres 0 mas Partes y Accesorios $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 [§396.3(a)(1)] $150 por dos $250 por tres o mas Ausencia de tapa de boca de $50 por una violación $2.02(a)(3)(c), p.418 llenado del tanque de combustible $100 por dos $200 por tres o mas $2.02(a)(3)(c), p.418 Ausencia de Parabrisas $50 por una violación UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del $100 por dos mismo grupo, $150 X 3 0 más del mismo $200 por tres 0 mas grupo Filtraciones de Aire audible $50 por una violación $2.02(a)(3)(c), p.418 $100 por dos UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del $200 por tres o mas mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Sistema de Escape $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 422 $100 por dos UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del $200 por tres 0 mas mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Llantas y Ejes no delanteros $50 por una violación $2.02(a)(3)(b), p.418 $100 por dos UFS dispone $30 X 1ra, $90 X 2dos del $200 por tres o mas mismo grupo, $150 X 3 o más del mismo grupo Carga general violaciones no $100 por violación $2.02(a)(4)(a), p.419 fuera de servicio Materiales Peligrosos $150.00 como mínimo $2.02(a)(4)(b), p.419 Materiales Peligrosos: $2.02(a)(4)(b), p.419 1. Sustancias peligrosas $250.00 como mínimo (§171.8) transportadas en : (a) Tanques de carga, (b) Tanques portátiles (c) Tanques alimentadores $250.00 como mínimo $2.02(a)(4)(b), p.419 HAZMAT: 2. Transportación a granel de: (a) Explosivos (b) Gas Venenoso por inhalación (c) Material Venenoso (d) Material Flamable Violación a la Notificación de $1,000.00 $2.02(a)(4)(b), p.419 "Fuera de Servicio" B. Auditorías de Cumplimiento 0 Investigaciones 1. Una vez realizada una auditoría de cumplimiento 0 investigación se le informará por escrito a la persona auditada 0 investigada las violaciones descubiertas y recomendaciones pertinentes. 423 2. Se le concederá a la persona auditada 0 investigada la oportunidad de corregir las violaciones descubiertas dentro de un término razonable, tomando en consideración la naturaleza de las violaciones encontradas y el tiempo que razonablemente se tomará en corregirlas. 3. Si las violaciones descubiertas no se corrigen dentro del término concedido se impondrá una multa no menor de veinticinco (25) dólares por cada día que transcurra después del término concedido sin que se hayan corregido las violaciones señaladas, por cada violación no corregida. 4. Si las violaciones se corrigen dentro del término concedido, la CSP podrá, luego de evaluar la totalidad de las circunstancias, condonar todas O alguna de las multas impuestas.
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