Regl. 7470, art. I-2.02
Cuantía de las Multas.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.02
A. Inspecciones de Seguridad en la Vía Pública:
1. Violaciones descubiertas y que no conlleven declarar "Fuera de
Servicio":
a. En cuanto a las violaciones que no conllevan declarar
"Fuera de Servicio", cuando no se está transportando
materiales peligrosos, se impondrá una multa
administrativa no menor de cincuenta (50) dólares por
cada infracción.
b. En cuanto a las violaciones que no conllevan declarar
"Fuera de Servicio", cuando se está transportando
materiales peligrosos, se impondrá una multa
administrativa no menor de setenta y cinco (75) dólares
por cada infracción.
416
2. Violaciones descubiertas y que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al conductor:
a. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al conductor según dispuestas en el Reglamento
de Seguridad en el Transporte, secciones: 391.15
(Descualificación de los Conductores), 392.4 (Drogas y
otras sustancias) y 392.5 (Bebidas Intoxicantes) según
enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será
de quinientos (500) dólares por cada infracción y
responderán solidariamente el acarreador 0 empresa y el
conductor, por cada infracción impuesta.
b. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al conductor, según dispuestas en el
Reglamento de Seguridad en el Transporte, secciones:
395.3 (Tiempo Máximo Manejando en Servicio) y 395.8
(Registro de "Status" del Conductor), según
enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será
de cincuenta (50) dólares por cada infracción al
acarreador o empresa en cuanto a la sección 395.3
(Tiempo Máximo Manejando en Servicio) y cincuenta
(50) dólares por cada infracción al conductor en cuanto a
la sección 395.8 (Registro de "Status" del Conductor).
C. Por aquella violación que conlleve declarar "Fuera de
Servicio" al conductor por falsificación del Registro de
"Status" de Servicio ante circunstancias que demuestren
intención, la cuantía de la multa administrativa será de
cien (100) dólares por cada infracción.
d. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al conductor, según dispuestas en el
Reglamento de Seguridad en el Transporte, secciones:
391.11 (Calificaciones de los Conductores), 391.49
(Dispensa de Ciertos Defectos Físicos), y la sección
172.702 del Reglamento de Materiales Peligrosos, según
enmendadas, la cuantía de la multa administrativa será
de cincuenta (50) dólares por cada infracción.
417
3. Violaciones descubiertas y que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al vehículo:
a. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al vehículo, según dispuestas en el Reglamento
de Seguridad en el Transporte 393.9 (Funcionamiento
de Faros y Luces), 393.48 (Frenos Funcionales), 393.70
(Artefactos de Acoplamiento y Método de Remolque),
393.75 (Llantas), 393.102 (Sistema de
Aseguramiento), 393.201 (Armazones), 393.209
(Sistema de Guía Direccional), según enmendadas, la
cuantía de la multa administrativa será de cincuenta
dólares ($50) por una infracción, cien dólares ($100) por
dos (2) violaciones y doscientos dólares ($200) por tres o
más violaciones.
b. Por aquellas violaciones que conlleven declarar "Fuera de
Servicio" al vehículo, según dispuestas en el Reglamento
de Seguridad en el Transporte. 393.25(f) (Operación de
Luces de Freno), 393.41 (Sistema de Freno de Mano),
393.45 (Tubería y Manga de Freno), 393.47 (Forros o
Cojines de Freno), 393.50 (Depósito de Reserva
Requerido), 393.51 (Artefacto de Advertencia y
Medidores), 393.65 (Todos los Sistemas de
Combustible), 393.87 (Banderas en Cargas Salientes),
393.106 (Estructura Frontal), 393.205 (Ruedas),
393.207 (Sistemas de Suspensión) y 396.3(a)(1)
(Partes y Accesorios), según enmendadas, la cuantía de
la multa administrativa será de cincuenta dólares ($50)
por una violación, ciento cincuenta dólares ($150) por
dos (2) violaciones y doscientos cincuenta dólares ($250)
por tres (3) o más violaciones.
C. Por aquellas violaciones relacionadas con la falta de la
tapa de la boca de llenado del tanque de combustible,
limpia parabrisas, filtraciones de aire audibles, sistema de
escape y llantas en ejes no delanteros, se impondrá una
multa no menor de cincuenta dólares ($50) por cada
418
violación, cien dólares ($100) por dos (2) violaciones y
doscientos dólares ($200) por tres (3) 0 más violaciones.
4. Violaciones que conllevan declarar "Fuera de Servicio" relacionadas
con la carga transportada.
a. Transportación en general En cuanto a las violaciones que
conllevan declarar "Fuera de Servicio", cuando no se estén
transportando materiales peligrosos, se impondrá una multa
administrativa no menor de cien (100) dólares por cada
violación.
b. Transportación de materiales peligrosos En lo referente a
violaciones que conllevan declarar "Fuera de Servicio",
cuando se transportan materiales peligrosos, las multas
administrativas que se impongan por éstas violaciones no
serán menores de ciento cincuenta (150) dólares por cada
violación, disponiéndose que la multa no será menor de
doscientos cincuenta (250) dólares por cada violación
cuando se trate de:
1. Sustancias peligrosas, según definidas en la
sección 171.8 del Reglamento de Materiales
Peligrosos, transportadas en tanques de carga,
tanques portátiles o tanques alimentadores con
capacidad en exceso de 3,500 galones de agua; 0
2. Transportación a granel de materiales de la
División 1.1, 1.2, y 1.3, División 2.3, Zona
Peligrosa A, o División 6.1, Grupo de Empaque I,
Zona de Peligro A, División 2.1 ó 2.2; ó
3. Materiales radioactivos de cantidad controlada de
Material Clase 7, según definido en la Sección
173.403 del Reglamento de Materiales Peligrosos.
5. Violaciones a la notificación "Fuera de Servicio" Por la
violación de cualquiera notificación "Fuera de Servicio" se
impondrá una multa que no será menor de mil ($1,000) dólares.
419
RESUMEN DE CUANTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
REGLAMENTO TRANSPORTE
Cuantía
Comentarios
COMERCIAL
De la Multa
§2.02(a)(2)(a), p.417
Descualificación de los
$500 por violación
Responsabilidad
Conductores (§391.15)
solidaria entre el chofer
y la compañía.
$2.02(a)(2)(a), p.417
Drogas y otras Sustancias
$500 por violación
Responsabilidad
($392.4)
solidaria entre el chofer
y la compañía.
§2.02(a)(2)(a), p.417
Bebidas Intoxicantes ($392.5)
$500 por violación
Responsabilidad
solidaria entre el chofer
y la compañía.
Tiempo máximo manejando en
servicio ($395.3)
$50 por violación
$2.02(a)(2)(b), p.417
Multa al chofer y
también a la compañía.
Registro de Status de Conductor
$50 por violación
$2.02(a)(2)(b), p.417
($395.8)
Multa al chofer y
también a la compañía.
Falsificación de Registro de
$100
$2.02(a)(2)(c), p.417
Status de Servicio (intención)
Calificación de los Conductores
$50 por violación
$2.02(a)(2)(d), p. 417
(§391.11)
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Dispensa de Ciertos Defectos
$50 por violación
$2.02(a)(2)(d), p. 417
físicos ($391.49)
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Descripción de material peligroso
$50 por violación
$2.02(a)(2)(d), p. 417
en el Conduce (§172.702)
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Funcionamiento de Faros y
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(a), p. 418
Luces (§393.9)
$100 por dos,
$200 por tres o más
Frenos Funcionales ($393.48)
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(a), p. 418
$100 por dos,
$200 por tres 0 mas
420
Artefactos de Acoplamiento y
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(a), p. 418
Método de Remolque ($393.70)
$100 por dos,
$200 por tres o mas
Liantas ($393.75)
$50 por una violación,
$2.02(a)(3)(a), p. 418
$100 por dos,
$200 por tres 0 mas
Sistema de Aseguramiento
$50 por una violación,
$2.02(a)(3)(a), p. 418
($393.102)
$100 por dos,
$200 por tres o mas
Armazones (§ 393.201)
$50 por una violación,
$2.02(a)(3)(a), p. 418
$100 por dos,
$200 por tres o mas
Sistema de Guía Direccional
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(a), p. 418
($393.209)
$100 por dos,
$200 por tres 0 mas
Operación de Luces de Freno
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
[§393.25(f)]
$150 por dos
$250 por tres o mas
Sistema de Freno de Mano
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.41)
$150 por dos
$250 por tres o más
Tubería y Manga de Freno
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.45)
$150 por dos
$250 por tres o mas
Forros o Cojines de Freno
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.47)
$150 por dos
$250 por tres o mas
Depósito de reserva requerido
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.50)
$150 por dos
$250 por tres o mas
Artefacto de Advertencia y
$50 por una violación
.
$2.02(a)(3)(b), p.418
Medidores ($393.51)
$150 por dos
421
$250 por tres o mas
Todos los sistemas de
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
Combustible (§393.65)
$150 por dos
$250 por tres o mas
Banderas en cargas salientes
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.87)
$150 por dos
$250 por tres o mas
Estructura Frontal
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
($393.106)
$150 por dos
$250 por tres 0 mas
Ruedas ($393.205)
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
$150 por dos
$250 por tres o mas
Sistemas de Suspensión
$50 por una violación
§2.02(a)(3)(b), p.418
($393.207)
$150 por dos
$250 por tres 0 mas
Partes y Accesorios
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
[§396.3(a)(1)]
$150 por dos
$250 por tres o mas
Ausencia de tapa de boca de
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(c), p.418
llenado del tanque de
combustible
$100 por dos
$200 por tres o mas
$2.02(a)(3)(c), p.418
Ausencia de Parabrisas
$50 por una violación
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
$100 por dos
mismo grupo, $150 X
3 0 más del mismo
$200 por tres 0 mas
grupo
Filtraciones de Aire audible
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(c), p.418
$100 por dos
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
$200 por tres o mas
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Sistema de Escape
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
422
$100 por dos
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
$200 por tres 0 mas
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Llantas y Ejes no delanteros
$50 por una violación
$2.02(a)(3)(b), p.418
$100 por dos
UFS dispone $30 X
1ra, $90 X 2dos del
$200 por tres o mas
mismo grupo, $150 X
3 o más del mismo
grupo
Carga general violaciones no
$100 por violación
$2.02(a)(4)(a), p.419
fuera
de servicio
Materiales Peligrosos
$150.00 como mínimo
$2.02(a)(4)(b), p.419
Materiales Peligrosos:
$2.02(a)(4)(b), p.419
1. Sustancias peligrosas
$250.00 como mínimo
(§171.8)
transportadas en :
(a) Tanques de carga,
(b) Tanques portátiles
(c) Tanques alimentadores
$250.00 como mínimo
$2.02(a)(4)(b), p.419
HAZMAT:
2. Transportación a granel de:
(a) Explosivos
(b) Gas Venenoso por
inhalación
(c) Material Venenoso
(d) Material Flamable
Violación a la Notificación de
$1,000.00
$2.02(a)(4)(b), p.419
"Fuera de Servicio"
B. Auditorías de Cumplimiento 0 Investigaciones
1. Una vez realizada una auditoría de cumplimiento 0 investigación se le
informará por escrito a la persona auditada 0 investigada las
violaciones descubiertas y recomendaciones pertinentes.
423
2. Se le concederá a la persona auditada 0 investigada la oportunidad de
corregir las violaciones descubiertas dentro de un término razonable,
tomando en consideración la naturaleza de las violaciones encontradas
y el tiempo que razonablemente se tomará en corregirlas.
3. Si las violaciones descubiertas no se corrigen dentro del término
concedido se impondrá una multa no menor de veinticinco (25) dólares
por cada día que transcurra después del término concedido sin que se
hayan corregido las violaciones señaladas, por cada violación no
corregida.
4. Si las violaciones se corrigen dentro del término concedido, la CSP
podrá, luego de evaluar la totalidad de las circunstancias, condonar
todas O alguna de las multas impuestas.