Regl. 7470, art. I-2.03

Reincidencias Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.03

A) Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias que se indican a continuación: 1. Habrá reincidencia cuando una compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona sean multados nuevamente por otra falta administrativa. 2. Habrá reincidencia grave cuando una compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona ha sido multado anteriormente por dos faltas administrativas cometidas en tiempos diversos e independientes unas de las otras e incurra nuevamente en otra falta administrativa. 3. Habrá reincidencia habitual cuando la compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona han sido multados anteriormente por tres 0 más faltas administrativas cometidas en tiempos diversos e independientes unos de otros y cometiere otra falta administrativa. B) Normas para la determinación de reincidencia Para la determinación de las reincidencias se aplicarán las siguientes normas: 1. No se tomará en consideración una multa anterior si entre ésta y la siguiente han mediado cinco (5) años desde que la compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona 424 cometió la falta administrativa, excepto cuando se trate de una falta administrativa de la misma especie o naturaleza, donde no se tomará en consideración si han mediado siete (7) años. Se considerarán faltas administrativas de la misma especie 0 naturaleza aquellas que por los hechos que la constituyen, por los bienes o derechos protegidos O por motivos determinantes, presentan características fundamentales comunes. 2. No se tomarán en cuenta las faltas administrativas que hayan procedido al amparo de legislación y reglamentación de otra agencia 0 dependencia ya sea estatal 0 federal. 3. En caso de que el resultado de una intervención con una compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona, conlleve la expedición de más de un boleto por faltas administrativas, las mismas se considerarán como una sola falta. 4. Se tomarán en cuenta las faltas administrativas que procedan por violaciones descubiertas en una inspección fuera de la vía pública.
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