Regl. 7470, art. I-2.03
Reincidencias Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.03
A)
Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias
que se indican a continuación:
1. Habrá reincidencia cuando una compañía de servicio público,
porteador por contrato 0 persona sean multados nuevamente
por otra falta administrativa.
2. Habrá reincidencia grave cuando una compañía de servicio
público, porteador por contrato 0 persona ha sido multado
anteriormente por dos faltas administrativas cometidas en
tiempos diversos e independientes unas de las otras e incurra
nuevamente en otra falta administrativa.
3. Habrá reincidencia habitual cuando la compañía de servicio
público, porteador por contrato 0 persona han sido multados
anteriormente por tres 0 más faltas administrativas cometidas
en tiempos diversos e independientes unos de otros y cometiere
otra falta administrativa.
B)
Normas para la determinación de reincidencia
Para la determinación de las reincidencias se aplicarán las
siguientes normas:
1. No se tomará en consideración una multa anterior si entre ésta
y la siguiente han mediado cinco (5) años desde que la
compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona
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cometió la falta administrativa, excepto cuando se trate de una
falta administrativa de la misma especie o naturaleza, donde no
se tomará en consideración si han mediado siete (7) años.
Se considerarán faltas administrativas de la misma especie 0
naturaleza aquellas que por los hechos que la constituyen, por
los bienes o derechos protegidos O por motivos determinantes,
presentan características fundamentales comunes.
2. No se tomarán en cuenta las faltas administrativas que hayan
procedido al amparo de legislación y reglamentación de otra
agencia 0 dependencia ya sea estatal 0 federal.
3. En caso de que el resultado de una intervención con una
compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona,
conlleve la expedición de más de un boleto por faltas
administrativas, las mismas se considerarán como una sola
falta.
4. Se tomarán en cuenta las faltas administrativas que procedan
por violaciones descubiertas en una inspección fuera de la vía
pública.