Regl. 7470, art. I-2.04

Efectos de la Reincidencia

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.04

A) Efectos de la Reincidencia En caso de reincidencia se aumentará en la mitad la multa dispuesta por este Reglamento por la falta administrativa cometida. Asimismo, se aumentará en la mitad la multa dispuesta por este Reglamento para la falta administrativa cometida con circunstancias atenuantes y la multa dispuesta por este Reglamento por la falta administrativa cometida con circunstancias agravantes. B) Efectos de la Reincidencia Grave: En casos de reincidencia tipo grave la compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona será multada por la cantidad fija de mil ($1,000) dólares o el doble de la multa dispuesta por este Reglamento por la falta administrativa cometida, la que resulte mayor. De mediar circunstancias atenuantes, podrá fijarse la cuantía máxima dispuesta en la sección aplicada y de mediar circunstancias agravantes podrá fijarse hasta la cuantía máxima dispuesta en sección 3.05 de este Reglamento. 425 C) Efectos de la Reincidencia Habitual: En casos de reincidencia habitual la Comisión procederá contra compañía de servicio público, porteador por contrato 0 persona, conforme a la sección 11.05 de este Reglamento para la imposición de una multa conforme a los parámetros máximos dispuestos en el artículo 21 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962.
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