Regl. 7470, art. I-2.04
Efectos de la Reincidencia
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.04
A)
Efectos de la Reincidencia
En caso de reincidencia se aumentará en la mitad la multa
dispuesta por este Reglamento por la falta administrativa cometida.
Asimismo, se aumentará en la mitad la multa dispuesta por este
Reglamento para la falta administrativa cometida con circunstancias
atenuantes y la multa dispuesta por este Reglamento por la falta
administrativa cometida con circunstancias agravantes.
B)
Efectos de la Reincidencia Grave:
En casos de reincidencia tipo grave la compañÃa de servicio público,
porteador por contrato 0 persona será multada por la cantidad fija
de mil ($1,000) dólares o el doble de la multa dispuesta por este
Reglamento por la falta administrativa cometida, la que resulte
mayor. De mediar circunstancias atenuantes, podrá fijarse la
cuantÃa máxima dispuesta en la sección aplicada y de mediar
circunstancias agravantes podrá fijarse hasta la cuantÃa máxima
dispuesta en sección 3.05 de este Reglamento.
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C)
Efectos de la Reincidencia Habitual:
En casos de reincidencia habitual la Comisión procederá contra
compañÃa de servicio público, porteador por contrato 0 persona,
conforme a la sección 11.05 de este Reglamento para la imposición
de una multa conforme a los parámetros máximos dispuestos en el
artÃculo 21 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962.