Regl. 7470, art. I-2.05
Multas máximas
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.05
A tenor con lo dispuesto en la Sección 11.01 de este Reglamento y el
ArtÃculo 21 de la Ley Número 109 del 28 de junio de 1962, según
enmendada, la Comisión tiene facultad para imponer multas
administrativas mayores a las mÃnimas establecidas en este Reglamento.
La cuantÃa de la multa máxima podrá ser establecida de acuerdo al
ArtÃculo 21 de la Ley Número 109 citada.