Regl. 7470, art. I-2.06
Procedimiento para la imposición de multas
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.06
A.
Violaciones descubiertas en inspecciones en vías públicas
1.
Todo Oficial Autorizado de la Comisión que descubra
violaciones al Reglamento de Seguridad en el Transporte y/o
al Reglamento de Materiales Peligrosos en una inspección en
la vía pública emitirá un Boleto de Infracción y Citación por
la comisión de falla administrativa contra quien haya
cometido la infracción.
2.
El Boleto de Infracción y Citación deberá contener, entre
otra, información relacionada con el dueño del vehículo,
número de tablilla, número de identificación de la Comisión,
autorización, lugar de la inspección (carretera, kilómetro,
hectómetro y pueblo) e identificará razonablemente las
disposiciones reglamentarias y/o legales, órdenes,
resoluciones y dictámenes infringidos.
3.
La cantidad de multa impuesta.
4.
El Boleto de Infracción indicará el término para realizar el
pago y para solicitar una vista administrativa en caso de
objetar la misma.
B.
Otras violaciones
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1.
Para aquellas faltas administrativas que no sean por
violaciones descubiertas en una inspección en la vía pública,
el Oficial Autorizado, mediante resolución fijará la multa
administrativa a tenor con lo dispuesto en las Secciones
11.01 y 11.02 de este Reglamento y/o cualquier otra acción
tomada.
C.
Advertencia
1.
A toda persona a quién se le notifique la imposición de una
multa administrativa y/o cualquier otra acción tomada al
amparo de este Reglamento se le advertirá el derecho a
impugnar la acción notificada conforme lo dispuesto en la