Regl. 7470, art. I-2.06

Procedimiento para la imposición de multas

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.06

A. Violaciones descubiertas en inspecciones en vías públicas 1. Todo Oficial Autorizado de la Comisión que descubra violaciones al Reglamento de Seguridad en el Transporte y/o al Reglamento de Materiales Peligrosos en una inspección en la vía pública emitirá un Boleto de Infracción y Citación por la comisión de falla administrativa contra quien haya cometido la infracción. 2. El Boleto de Infracción y Citación deberá contener, entre otra, información relacionada con el dueño del vehículo, número de tablilla, número de identificación de la Comisión, autorización, lugar de la inspección (carretera, kilómetro, hectómetro y pueblo) e identificará razonablemente las disposiciones reglamentarias y/o legales, órdenes, resoluciones y dictámenes infringidos. 3. La cantidad de multa impuesta. 4. El Boleto de Infracción indicará el término para realizar el pago y para solicitar una vista administrativa en caso de objetar la misma. B. Otras violaciones 426 1. Para aquellas faltas administrativas que no sean por violaciones descubiertas en una inspección en la vía pública, el Oficial Autorizado, mediante resolución fijará la multa administrativa a tenor con lo dispuesto en las Secciones 11.01 y 11.02 de este Reglamento y/o cualquier otra acción tomada. C. Advertencia 1. A toda persona a quién se le notifique la imposición de una multa administrativa y/o cualquier otra acción tomada al amparo de este Reglamento se le advertirá el derecho a impugnar la acción notificada conforme lo dispuesto en la
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