Regl. 7470, art. I-2.07

Celebración de Vista Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-2.07

A. Derecho a impugnar La persona a quién se le notifique una falta administrativa tendrá un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de expedición del boleto de infracción y citación 0 del archivo en autos de la notificación de la resolución fijando la cuantía de la multa, para solicitar a la Comisión una vista adjudicativa para impugnar el (la) mismo(a). B. Procedimientos en la vista Los procedimientos en la vista adjudicativa se conducirán a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión, y en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme).
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