Regl. 7470, art. I-390.11 dup2
Obligación del acarreador de requerir el
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.11 dup2
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables a los
conductores.
Siempre que en las disposiciones de este Reglamento se imponga un deber 0
una prohibición a un conductor será el deber del acarreador el requerir el
cumplimiento de dicho deber o prohibición. Si el acarreador es a su vez
conductor, como tal queda igualmente obligado a cumplir con lo dispuesto en
este Reglamento para los conductores.