Regl. 7470, art. I-390.17
Equipo adicional y accesorios.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.17
Nada de lo dispuesto en este Reglamento podrá ser interpretado para
prohibir el uso de equipo adicional y accesorios que no sean inconsistentes con 0
prohibidos por este Reglamento, disponiéndose que dicho equipo y accesorios no
disminuirán la seguridad de las operaciones del vehÃculo de motor en el que sean
utilizados.