Regl. 7470, art. I-390.17

Equipo adicional y accesorios.

Last amended: 2008Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.17

Nada de lo dispuesto en este Reglamento podrá ser interpretado para prohibir el uso de equipo adicional y accesorios que no sean inconsistentes con 0 prohibidos por este Reglamento, disponiéndose que dicho equipo y accesorios no disminuirán la seguridad de las operaciones del vehículo de motor en el que sean utilizados.
Regl. 7470, art. I-390.17: Equipo adicional y accesorios. | Justis AI