Regl. 7470, art. I-390.19
- Informe de identificación del acarreador.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.19
(a) Cada acarreador que conduce operaciones en el comercio interestatal deberá
presentar un Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier
Information Report), (Forma MCS 150) :
(1) Antes de comenzar operaciones
(2) Cada veinticuatro (24) meses, de acuerdo al siguiente programa:
Número de USDOT terminado en
Deberá llenar antes del último dÃa
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1
enero
2
febrero
3
marzo
4
abril
5
mayo
6
junio
7
julio
8
agosto
9
septiembre
0
octubre
(3) Si el penúltimo dÃgito del número del USDOT es impar, el acarreador
deberá renovar su documentación cada año calendario impar. Si el
penúltimo dÃgito del número del USDOT es par, el acarreador deberá
renovar su documentación cada año calendario par.
(b) El Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information
Report), (Forma MCS- 150), y las instrucciones están disponibles en la página
de Internet de Federal Motor Carrier Safety Administration:
http://www.fmcsa.dot.gov 0 en sus oficinas locales, y en la página de la
Comisión de Servicio Público: http://www.csp.gobierno.pr.
(c) El Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information
Report) MCS-150, deberá ser presentado con la Oficina de Análisis de Data y
Sistemas de Información de la Federal Motor Carrier Safety Administration.
(1) La forma podrá ser presentada electrónicamente de acuerdo a las
instrucciones de la Agencia, 0 podrá ser enviada a Federal Motor Carrier
Safety Administration, Data Analysis and Information Systems.
(2) Un acarreador por paga deberá someter la Forma MCS-150 junto con
su aprobación de autorización operativa (Forma OP-1 0 OP-2) a la
dirección a la cual hace referencia la forma, 0 la puede someter
electrónicamente 0 por correo separadamente a la dirección mencionada
anteriormente en esta sección.
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(d) Sólo el nombre legal o el nombre comercial del acarreador podrá ser
utilizado en el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier
Information Report) (Forma MCS-150).
(e)
El acarreador que fallara en presentar el Informe de Identificación del
Acarreador (Motor Carrier Information Report) Forma MCS-150, O
proporcione información engañosa O haga declaraciones falsas en la
Forma MCS-150 estará expuesto a las sanciones presentes en 49 U.S.C.
521(b)(2)((B).
(f)
Luego de haber recibido y haber procesado el Informe de Identificación
del Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS- 150) la
Federal Motor Carrier Safety Administration le expedirá al acarreador un
número de identificación (USDOT number). El acarreador colocará el
número en cada vehÃculo de motor comercial, según se especifica en la
Sección 390.21 de este Reglamento, junto con la información adicional
requerida por esta sección u otros Reglamentos de la Comisión.