Regl. 7470, art. I-390.19

- Informe de identificación del acarreador.

Last amended: 2008Length: 414 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.19

(a) Cada acarreador que conduce operaciones en el comercio interestatal deberá presentar un Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report), (Forma MCS 150) : (1) Antes de comenzar operaciones (2) Cada veinticuatro (24) meses, de acuerdo al siguiente programa: Número de USDOT terminado en Deberá llenar antes del último día 34 1 enero 2 febrero 3 marzo 4 abril 5 mayo 6 junio 7 julio 8 agosto 9 septiembre 0 octubre (3) Si el penúltimo dígito del número del USDOT es impar, el acarreador deberá renovar su documentación cada año calendario impar. Si el penúltimo dígito del número del USDOT es par, el acarreador deberá renovar su documentación cada año calendario par. (b) El Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report), (Forma MCS- 150), y las instrucciones están disponibles en la página de Internet de Federal Motor Carrier Safety Administration: http://www.fmcsa.dot.gov 0 en sus oficinas locales, y en la página de la Comisión de Servicio Público: http://www.csp.gobierno.pr. (c) El Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) MCS-150, deberá ser presentado con la Oficina de Análisis de Data y Sistemas de Información de la Federal Motor Carrier Safety Administration. (1) La forma podrá ser presentada electrónicamente de acuerdo a las instrucciones de la Agencia, 0 podrá ser enviada a Federal Motor Carrier Safety Administration, Data Analysis and Information Systems. (2) Un acarreador por paga deberá someter la Forma MCS-150 junto con su aprobación de autorización operativa (Forma OP-1 0 OP-2) a la dirección a la cual hace referencia la forma, 0 la puede someter electrónicamente 0 por correo separadamente a la dirección mencionada anteriormente en esta sección. 35 (d) Sólo el nombre legal o el nombre comercial del acarreador podrá ser utilizado en el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS-150). (e) El acarreador que fallara en presentar el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) Forma MCS-150, O proporcione información engañosa O haga declaraciones falsas en la Forma MCS-150 estará expuesto a las sanciones presentes en 49 U.S.C. 521(b)(2)((B). (f) Luego de haber recibido y haber procesado el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS- 150) la Federal Motor Carrier Safety Administration le expedirá al acarreador un número de identificación (USDOT number). El acarreador colocará el número en cada vehículo de motor comercial, según se especifica en la Sección 390.21 de este Reglamento, junto con la información adicional requerida por esta sección u otros Reglamentos de la Comisión.
Regl. 7470, art. I-390.19: - Informe de identificación del acarreador. | Justis AI