Regl. 7470, art. I-390.21
Marcado de vehículos de motor comerciales.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.21
(a) En General. Cada vehículo de motor comercial operado en el comercio y
sujeto a las disposiciones de este Reglamento deberá ser marcado 0
rotulado según se especifica en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección.
(Vehículos de motor de uso comercial autoimpulsados operados por
acarreadores mediante paga y autorizados por la Comisión podrán cumplir
con los requerimientos de marcados establecidos por la Comisión.)
(b) Naturaleza del Marcado El marcado deberá exponer la siguiente
información:
(1) El nombre O nombre comercial del acarreador operando un vehículo
de motor, como aparece en el Informe de Identificación del
Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS-150), y
sometido de acuerdo a la sección 390.19. Además, la ciudad 0
pueblo en que el acarreador mantiene su oficina principal de
negocios o en el que el vehículo es usualmente operado.
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(2) El número de identificación del acarreador emitido por la FMCSA y
que deberá ser precedido por las letras "USDOT".
(3) El número de identificación del acarreador emitido por la Comisión
de Servicio Público precedido con las letras CSP si fuere un
acarreador público.
(4) Cuando un nombre diferente al del acarreador que opera un vehículo
bajo su propia autoridad aparece en el marcado del vehículo, su
nombre deberá ser seguido de la información requerida por los
párrafos (b) (1), (2) de esta sección, precedidos por las palabras
"operado por".
(5) Cualquier otra información de identificación puede ser
expuesta en el vehículo siempre que no sea inconsistente 0
incompatible con la información requerida en este párrafo.
(6) Cada acarreador deberá cumplir con los siguientes requisitos
relacionados a su operación:
(i) Todo vehículo de motor comercial que sea parte de la flota
existente de un acarreador desde el 3 de julio del 2000 y
que estén marcados con un número que fue expedido por
la agencia predecesora de la FMCSA, deberá estar a tono
con la parte (b)(2) de esta sección para el 3 de julio de
2002.
(ii)
Todo vehículo de motor comercial que sea parte de la
flota existente de un acarreador desde el 3 de julio del
2000, y que no esté marcado con el nombre legal ni
comercial en ambos lados de su vehículo de motor, tal
como aparece en el Informe de Identificación del
Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma
MCS-150), deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo
(b)(1) de esta sección para el 5 de julio de 2005.
(iii)
Todo vehículo de motor comercial añadido a la flota de un
acarreador en 0 después del 3 de julio de 2000, deberá
cumplir con los requisitos de esta sección antes de ser
puesto en servicio y estar operando en vías públicas.
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(c) Tamaño, forma, localización y color del marcado 0 rotulación El marcado
deberá:
(1)Aparecer en ambos lados del vehículo de motor comercial;
(2)Estar en letras que contrasten con el color del vehículo;
(3)Ser fácilmente legible durante horas diurnas a una distancia de
cincuenta pies (50') mientras el vehículo de motor comercial está
estacionado; y
(4) Ser mantenido de manera que retenga la legibilidad requerida por el
párrafo (c) (3) de esta sección.
(d) Construcción y durabilidad El marcado puede ser pintado en el vehículo de
motor o puede consistir de un dispositivo removible, si ese dispositivo
cumple los requisitos de identificación y legibilidad de esta sección y dicho
marcado deberá ser mantenido de tal manera que se mantenga legible
como lo requiere esta sección.
(e) Vehículos de motor comerciales alquilados. Un acarreador operando un
vehículo de motor bajo un contrato de arrendamiento por un término no
mayor de treinta (30) días puede cumplir con los requerimientos de esta
sección en dos formas:
(1) El vehículo es marcado de acuerdo a las disposiciones del párrafo
(b) hasta el (d) de esta sección; o
(2) El vehículo es marcado como se dispone a continuación:
(i) El nombre o nombre comercial del arrendador es expuesto
de conformidad con los párrafos (c) y (d) de esta sección,
(ii) El número de identificación del arrendador emitido por la
Comisión de Servicio Público y/o el número del
Departamento de Transportación Federal (USDOT) es
expuesto de conformidad de los párrafos (c) y (d) de esta
sección; y
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(iii) El acuerdo de arrendamiento entre el arrendador y el
acarreador arrendatario contiene conspicuamente la
siguiente información:
(A) El nombre y dirección física completa de la Oficina
principal de negocios del acarreador arrendatario;
(B) El número de identificación emitido al acarreador
arrendatario por la Comisión de Servicio Público
precedido de las letras CSP, y/o el número del
Departamento de Transportación Federal (USDOT) si
el acarreador tiene dicho número, precedido por las
letras "USDOT". En vez del número de identificación
requerido en este párrafo, lo siguiente podrá ser
mostrado:
(1)
Información que indique si el acarreador se
dedica al comercio interestatal 0 intraestatal;
e
(2) Información que indique si el acarreador
arrendatario está transportando materiales
peligrosos en el vehículo alquilado;
(C) LA ORACIÓN: "ESTE ARRENDADOR COOPERA CON
TODOS LOS OFICIALES FEDERALES, ESTATALES Y
LOCALES A TRAVES DE TODA LA NACIÓN PARA
PROVEER LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES QUIENES
OPERAN EL VEHÍCULO DE ALQUILER"; y
(iv) El acuerdo de arrendamiento entre el arrendador y el
acarreador arrendatario es llevado en el vehículo
alquilado durante el término de vigencia del acuerdo.
(f)
En operaciones de carga. En operaciones de carga de vehículo,
un dispositivo removible podrá ser fijado en ambos lados 0 en la
parte de atrás del vehículo conducido. Cuando se remueve más de
un vehículo a la vez el dispositivo podrá ser fijado en ambos lados
de cualquier unidad 0 en la parte trasera de la última unidad. El
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dispositivo removible mostrará el nombre o el nombre comercial del
acarreador y el número de USDOT del acarreador.