Regl. 7470, art. I-390.21

Marcado de vehículos de motor comerciales.

Last amended: 2008Length: 953 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.21

(a) En General. Cada vehículo de motor comercial operado en el comercio y sujeto a las disposiciones de este Reglamento deberá ser marcado 0 rotulado según se especifica en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección. (Vehículos de motor de uso comercial autoimpulsados operados por acarreadores mediante paga y autorizados por la Comisión podrán cumplir con los requerimientos de marcados establecidos por la Comisión.) (b) Naturaleza del Marcado El marcado deberá exponer la siguiente información: (1) El nombre O nombre comercial del acarreador operando un vehículo de motor, como aparece en el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS-150), y sometido de acuerdo a la sección 390.19. Además, la ciudad 0 pueblo en que el acarreador mantiene su oficina principal de negocios o en el que el vehículo es usualmente operado. 36 (2) El número de identificación del acarreador emitido por la FMCSA y que deberá ser precedido por las letras "USDOT". (3) El número de identificación del acarreador emitido por la Comisión de Servicio Público precedido con las letras CSP si fuere un acarreador público. (4) Cuando un nombre diferente al del acarreador que opera un vehículo bajo su propia autoridad aparece en el marcado del vehículo, su nombre deberá ser seguido de la información requerida por los párrafos (b) (1), (2) de esta sección, precedidos por las palabras "operado por". (5) Cualquier otra información de identificación puede ser expuesta en el vehículo siempre que no sea inconsistente 0 incompatible con la información requerida en este párrafo. (6) Cada acarreador deberá cumplir con los siguientes requisitos relacionados a su operación: (i) Todo vehículo de motor comercial que sea parte de la flota existente de un acarreador desde el 3 de julio del 2000 y que estén marcados con un número que fue expedido por la agencia predecesora de la FMCSA, deberá estar a tono con la parte (b)(2) de esta sección para el 3 de julio de 2002. (ii) Todo vehículo de motor comercial que sea parte de la flota existente de un acarreador desde el 3 de julio del 2000, y que no esté marcado con el nombre legal ni comercial en ambos lados de su vehículo de motor, tal como aparece en el Informe de Identificación del Acarreador (Motor Carrier Information Report) (Forma MCS-150), deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo (b)(1) de esta sección para el 5 de julio de 2005. (iii) Todo vehículo de motor comercial añadido a la flota de un acarreador en 0 después del 3 de julio de 2000, deberá cumplir con los requisitos de esta sección antes de ser puesto en servicio y estar operando en vías públicas. 37 (c) Tamaño, forma, localización y color del marcado 0 rotulación El marcado deberá: (1)Aparecer en ambos lados del vehículo de motor comercial; (2)Estar en letras que contrasten con el color del vehículo; (3)Ser fácilmente legible durante horas diurnas a una distancia de cincuenta pies (50') mientras el vehículo de motor comercial está estacionado; y (4) Ser mantenido de manera que retenga la legibilidad requerida por el párrafo (c) (3) de esta sección. (d) Construcción y durabilidad El marcado puede ser pintado en el vehículo de motor o puede consistir de un dispositivo removible, si ese dispositivo cumple los requisitos de identificación y legibilidad de esta sección y dicho marcado deberá ser mantenido de tal manera que se mantenga legible como lo requiere esta sección. (e) Vehículos de motor comerciales alquilados. Un acarreador operando un vehículo de motor bajo un contrato de arrendamiento por un término no mayor de treinta (30) días puede cumplir con los requerimientos de esta sección en dos formas: (1) El vehículo es marcado de acuerdo a las disposiciones del párrafo (b) hasta el (d) de esta sección; o (2) El vehículo es marcado como se dispone a continuación: (i) El nombre o nombre comercial del arrendador es expuesto de conformidad con los párrafos (c) y (d) de esta sección, (ii) El número de identificación del arrendador emitido por la Comisión de Servicio Público y/o el número del Departamento de Transportación Federal (USDOT) es expuesto de conformidad de los párrafos (c) y (d) de esta sección; y 38 (iii) El acuerdo de arrendamiento entre el arrendador y el acarreador arrendatario contiene conspicuamente la siguiente información: (A) El nombre y dirección física completa de la Oficina principal de negocios del acarreador arrendatario; (B) El número de identificación emitido al acarreador arrendatario por la Comisión de Servicio Público precedido de las letras CSP, y/o el número del Departamento de Transportación Federal (USDOT) si el acarreador tiene dicho número, precedido por las letras "USDOT". En vez del número de identificación requerido en este párrafo, lo siguiente podrá ser mostrado: (1) Información que indique si el acarreador se dedica al comercio interestatal 0 intraestatal; e (2) Información que indique si el acarreador arrendatario está transportando materiales peligrosos en el vehículo alquilado; (C) LA ORACIÓN: "ESTE ARRENDADOR COOPERA CON TODOS LOS OFICIALES FEDERALES, ESTATALES Y LOCALES A TRAVES DE TODA LA NACIÓN PARA PROVEER LA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES QUIENES OPERAN EL VEHÍCULO DE ALQUILER"; y (iv) El acuerdo de arrendamiento entre el arrendador y el acarreador arrendatario es llevado en el vehículo alquilado durante el término de vigencia del acuerdo. (f) En operaciones de carga. En operaciones de carga de vehículo, un dispositivo removible podrá ser fijado en ambos lados 0 en la parte de atrás del vehículo conducido. Cuando se remueve más de un vehículo a la vez el dispositivo podrá ser fijado en ambos lados de cualquier unidad 0 en la parte trasera de la última unidad. El 39 dispositivo removible mostrará el nombre o el nombre comercial del acarreador y el número de USDOT del acarreador.
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