Regl. 7470, art. I-390.25 dup2

Extensión al término de relevo del cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.25 dup2

con las disposiciones reglamentarias en situaciones de emergencia. El Gobernador de del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede extender el período de exención de treinta (30) días establecido en la Sección 390.23 (a) (1), pero no puede extender el período de cinco (5) días 0 el período exención de veinticuatro (24) horas establecidos en la sección 390.23 (a) (3). Cualquier acarreador 0 conductor interesado en extender el período exención de treinta (30) días deberá obtener la aprobación del representante de la oficina del FMCSA que declaró la emergencia antes de la expiración de dicho período de treinta (30) días tomando en consideración tanto la severidad de la situación de emergencia como la naturaleza de los servicios de ayuda a ser brindados por el acarreador o conductor. El acarreador deberá ofrecer toda la información necesaria que justifique la extensión de tiempo solicitado. De aprobarse una extensión al período de exención, se deberá establecer un período de tiempo límite e imponer al acarreador O conductor cualquier otra condición que se estime necesaria.
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