Regl. 7470, art. I-390.25 dup2
Extensión al término de relevo del cumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.25 dup2
con las disposiciones reglamentarias en situaciones de
emergencia.
El Gobernador de del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede
extender el perÃodo de exención de treinta (30) dÃas establecido en la Sección
390.23 (a) (1), pero no puede extender el perÃodo de cinco (5) dÃas 0 el perÃodo
exención de veinticuatro (24) horas establecidos en la sección 390.23 (a) (3).
Cualquier acarreador 0 conductor interesado en extender el perÃodo exención de
treinta (30) dÃas deberá obtener la aprobación del representante de la oficina del
FMCSA que declaró la emergencia antes de la expiración de dicho perÃodo de
treinta (30) dÃas tomando en consideración tanto la severidad de la situación de
emergencia como la naturaleza de los servicios de ayuda a ser brindados por el
acarreador o conductor. El acarreador deberá ofrecer toda la información
necesaria que justifique la extensión de tiempo solicitado. De aprobarse una
extensión al perÃodo de exención, se deberá establecer un perÃodo de tiempo
lÃmite e imponer al acarreador O conductor cualquier otra condición que se
estime necesaria.