Regl. 7470, art. I-390.29
Localización de registro y documentos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.29
(a) Un acarreador con varias oficinas 0 terminales podrá mantener los registros
y documentos requeridos por este Reglamento en su lugar principal de
negocios, una oficina regional 0 el local en donde se reporta a trabajar el
conductor a menos que sea especificado de otra forma en este
Reglamento.
(b) Todos los registros y documentos requeridos por este Reglamento que son
mantenidas en una oficina regional o en el local en donde se reporta a
trabajar el conductor deben estar accesibles para inspección cuando asà sea
solicitado por un agente especial O representante autorizado de la Comisión
y del FMCSA. Estos documentos deberán ser presentados en la oficina
principal del negocio del acarreador u otra localización especificada por el
agente 0 representante autorizado dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas desde que la solicitud sea hecha. Sábados, domingos y dÃas feriados
están excluidos de las cuarenta y ocho (48) horas.
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