Regl. 7470, art. I-390.29

Localización de registro y documentos.

Last amended: 2008Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.29

(a) Un acarreador con varias oficinas 0 terminales podrá mantener los registros y documentos requeridos por este Reglamento en su lugar principal de negocios, una oficina regional 0 el local en donde se reporta a trabajar el conductor a menos que sea especificado de otra forma en este Reglamento. (b) Todos los registros y documentos requeridos por este Reglamento que son mantenidas en una oficina regional o en el local en donde se reporta a trabajar el conductor deben estar accesibles para inspección cuando así sea solicitado por un agente especial O representante autorizado de la Comisión y del FMCSA. Estos documentos deberán ser presentados en la oficina principal del negocio del acarreador u otra localización especificada por el agente 0 representante autorizado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que la solicitud sea hecha. Sábados, domingos y días feriados están excluidos de las cuarenta y ocho (48) horas. 43
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