Regl. 7470, art. I-390.3
Aplicación general.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.3
(a) Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los
patronos, empleados y vehículos de motor comerciales que
transporten propiedad o pasajeros en el comercio interestatal e
intraestatal.
(b) Las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Número 22
del 7 de enero de 2000, según enmendada, son aplicables a toda
persona que opere un vehículo de motor comercial cubierto por este
Reglamento.
(c) Los acarreadores cubiertos por las disposiciones de este Reglamento
podrán tener la obligación de mantener pólizas de seguros sobre
Responsabilidad Pública conforme a los requisitos de la
reglamentación aplicable.
(d) Requisitos adicionales - Nada de lo dispuesto en este Reglamento
será interpretado para prohibir a un patrono requerir y poner en vigor
requisitos más estrictos que los dispuestos en este Reglamento
relativos a la seguridad de las operaciones y a la salud y seguridad de
los empleados.
(e) Conocimiento y cumplimiento con las disposiciones reglamentarias.
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(i) Cada patrono deberá conocer y cumplir con todas las
disposiciones de este Reglamento que sean aplicables a la
operación de ese acarreador.
(ii) Cada conductor y empleado debe ser instruido sobre todas las
disposiciones aplicables de este Reglamento y deberá cumplir
con las mismas.
(iii) Todo equipo y accesorios de un vehículo de motor requerido
por este Reglamento deberán ser mantenidos conforme con
todos los criterios de operación y diseño establecidos en este
Reglamento.
(f) Excepciones. A menos que de otra manera sea específicamente
establecido, las disposiciones de este Reglamento no aplicarán a :
(1) Toda operación de ómnibus escolar según se define en la