Regl. 7470, art. I-390.3

Aplicación general.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.3

(a) Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los patronos, empleados y vehículos de motor comerciales que transporten propiedad o pasajeros en el comercio interestatal e intraestatal. (b) Las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, son aplicables a toda persona que opere un vehículo de motor comercial cubierto por este Reglamento. (c) Los acarreadores cubiertos por las disposiciones de este Reglamento podrán tener la obligación de mantener pólizas de seguros sobre Responsabilidad Pública conforme a los requisitos de la reglamentación aplicable. (d) Requisitos adicionales - Nada de lo dispuesto en este Reglamento será interpretado para prohibir a un patrono requerir y poner en vigor requisitos más estrictos que los dispuestos en este Reglamento relativos a la seguridad de las operaciones y a la salud y seguridad de los empleados. (e) Conocimiento y cumplimiento con las disposiciones reglamentarias. 18 (i) Cada patrono deberá conocer y cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento que sean aplicables a la operación de ese acarreador. (ii) Cada conductor y empleado debe ser instruido sobre todas las disposiciones aplicables de este Reglamento y deberá cumplir con las mismas. (iii) Todo equipo y accesorios de un vehículo de motor requerido por este Reglamento deberán ser mantenidos conforme con todos los criterios de operación y diseño establecidos en este Reglamento. (f) Excepciones. A menos que de otra manera sea específicamente establecido, las disposiciones de este Reglamento no aplicarán a : (1) Toda operación de ómnibus escolar según se define en la
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