Regl. 7470, art. I-390.31
Copias de registros y documentos.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.31
(a) Todos los registros y documentos a ser mantenidos al amparo de este
Reglamento serán preservados en su forma original por los perÃodos
especificados a menos que los registros y documentos sean
adecuadamente fotografiados y el microfilm sea retenido en vez del
registro o documento original por el perÃodo de retención requerido.
(b) Para ser aceptables en vez de los registros 0 documentos originales, las
copias fotográficas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Las copias fotográficas serán no menos accesibles que el registro 0
documento original según sea normalmente archivado 0 preservado y
haya disponibles medios adecuados 0 facilidades para localizar,
identificar, leer y reproducir dichas copias fotográficas.
(2) Cualquier caracterÃstica significativa, rasgo u otro atributo del registro
0 documento original, el cual la fotografÃa en blanco y negro no
preserve, deberá ser claramente indicada previo a que la fotografÃa sea
tomada.
(3) El reverso de formularios pre-impresos no tienen que ser copiados si
nada ha sido añadido a dicha materia pre-impresa común a todo
formulario en particular, pero un espécimen identificado de cada
formulario deberá estar en la pelÃcula para referencia.
(4) La pelÃcula utilizada para fotografiar las copias debe ser del tipo
grabado permanente que cumpla, en todos los aspectos, con las
especificaciones mÃnimas del Negociado Nacional de Normas (National
Bureau of Standards), y todos los procesos recomendados por el
fabricante deberán ser seguidos para protegerla de deterioro 0
destrucción accidental.
(5) Cada rollo de pelÃcula deberá incluir un "microfilm" de un certificado 0
certificados estableciendo que las fotografÃas son reproducciones
directas o facsÃmiles de los registros originales. Dicho certificado O
certificados deberán ser hechos por la persona 0 personas que tengan
conocimiento personal del material incluido en éste.
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(c)
Todos los registros y documentos que deberán ser mantenidos bajo este
Reglamento pueden ser destruidos luego de que sean adecuadamente
fotografiados para su preservación.
(d) Excepciones: Todos los registros, excepto aquellos que requieren ser
firmados pueden ser mantenidos a través del uso de la tecnologÃa
computarizada siempre que el acarreador pueda producir, luego de
habérsele requerido una lista (print out) de la información 0 datos
requeridos.