Regl. 7470, art. I-390.35
Certificados, informes y registros: falsificación
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.35
reproducción o alteración.
Ningún acarreador, sus agentes, oficiales representantes 0 empleados podrán
hacer 0 causar que se haga:
(a) Una Declaración fraudulenta 0 intencionalmente falsa sobre
cualquier solicitud, certificado, informe 0 registro requerida por este
Reglamento.
(b)
Un asiento O anotación fraudulenta O intencionalmente falsa en
cualquier solicitud, certificado, informe o registro requerido para ser
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usado, completado, o retenido, para cumplir con cualquier
requerimiento de este Reglamento.
(c) Una reproducción, con propósitos fraudulentos de cualquier
solicitud, certificado, informe, o registro requerido por este
Reglamento.