Regl. 7470, art. I-390.5

Reglamento para el Transporte Comercial. Vigencia 4 de abril de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.5

(2) Transportación llevada a cabo por el gobierno federal, estatal 0 subdivisión política del Estado, 0 una agencia establecida al amparo de un pacto entre Estados que haya sido aprobado por el Congreso de los Estados Unidos de América. (3) La transportación ocasional de propiedad personal por individuos sin compensación ni para el beneficio de una empresa comercial. (4) La transportación de cuerpos humanos O personas enfermas 0 lesionadas. (5) Operación de camiones de bomberos y vehículos de rescate mientras están envueltos en emergencias y operaciones relacionadas. (6) (i)El manejo de vehículos de motor comercial diseñados 0 utilizados para transportar entre nueve (9) a quince (15) pasajeros (incluyendo al conductor), no mediando 19 compensación directa, siempre y cuando el vehículo no cumpla con la con la definición de vehículo de motor comercial. Sin embargo, acarreadores operando este tipo de vehículos por compensación se les requiere cumplir con las secciones 390.15, 390.19, y 390.21(a) y (b) (2). (ii) La operación de vehículos de motor comercial diseñados o utilizados para transportar entre nueve (9) a quince (15) pasajeros (incluyendo al conductor) mediando compensación directa, si el vehículo se provee y no está siendo operado más allá de ochenta y seis punto tres millas (86.3) del lugar donde por lo general el chofer se reporta a trabajar, y que tampoco cumpla de otra manera con la definición de vehículo de motor comercial, sin embargo, acarreadores operando estos vehículos por compensación están requeridos de cumplir con las secciones 390.15, 390.19, y 390.21(a) y (b) (2). (g) Acarreadores que transportan materiales peligrosos en el comercio intraestatal. Las disposiciones que se encuentran en la Subparte B de esta Parte aplican a los acarreadores que transportan materiales peligrosos en el comercio intraestatal y a aquellos vehículos de motor que transportan materiales peligrosos en el comercio intraestatal: (i) Parte 387, Niveles mínimos de responsabilidad financiera de los acarreadores, según indicado en la sección 387.3 de este Capítulo. (ii) Sección 390.19, Informe de identificación del acarreador, y la sección 390.21, Marcado de vehículos de motor comerciales; están sujetos a las disposiciones de la sección 385.403 de este capítulo. Los acarreadores intraestatales que hayan comenzado operaciones previo al 1ro de enero del 2005 no se les requiere cumplir con la sección 390.19(a)(1).
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