Regl. 7470, art. I-390.5
Reglamento para el Transporte Comercial. Vigencia 4 de abril de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.5
(2) Transportación llevada a cabo por el gobierno federal, estatal 0
subdivisión política del Estado, 0 una agencia establecida al
amparo de un pacto entre Estados que haya sido aprobado por
el Congreso de los Estados Unidos de América.
(3) La transportación ocasional de propiedad personal por
individuos sin compensación ni para el beneficio de una
empresa comercial.
(4) La transportación de cuerpos humanos O personas enfermas 0
lesionadas.
(5) Operación de camiones de bomberos y vehículos de rescate
mientras están envueltos en emergencias y operaciones
relacionadas.
(6) (i)El manejo de vehículos de motor comercial diseñados 0
utilizados para transportar entre nueve (9) a quince (15)
pasajeros (incluyendo al conductor), no mediando
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compensación directa, siempre y cuando el vehículo no cumpla
con la con la definición de vehículo de motor comercial. Sin
embargo, acarreadores operando este tipo de vehículos por
compensación se les requiere cumplir con las secciones 390.15,
390.19, y 390.21(a) y (b) (2).
(ii) La operación de vehículos de motor comercial diseñados o
utilizados para transportar entre nueve (9) a quince (15)
pasajeros (incluyendo al conductor) mediando compensación
directa, si el vehículo se provee y no está siendo operado
más allá de ochenta y seis punto tres millas (86.3) del lugar
donde por lo general el chofer se reporta a trabajar, y que
tampoco cumpla de otra manera con la definición de
vehículo de motor comercial, sin embargo, acarreadores
operando estos vehículos por compensación están
requeridos de cumplir con las secciones 390.15, 390.19, y
390.21(a) y (b) (2).
(g) Acarreadores que transportan materiales peligrosos en el comercio
intraestatal. Las disposiciones que se encuentran en la Subparte B de
esta Parte aplican a los acarreadores que transportan materiales
peligrosos en el comercio intraestatal y a aquellos vehículos de motor
que transportan materiales peligrosos en el comercio intraestatal:
(i) Parte 387, Niveles mínimos de responsabilidad financiera de los
acarreadores, según indicado en la sección 387.3 de este
Capítulo.
(ii) Sección 390.19, Informe de identificación del acarreador, y la
sección 390.21, Marcado de vehículos de motor comerciales;
están sujetos a las disposiciones de la sección 385.403 de este
capítulo. Los acarreadores intraestatales que hayan comenzado
operaciones previo al 1ro de enero del 2005 no se les requiere
cumplir con la sección 390.19(a)(1).