Regl. 7470, art. I-390.5 dup2

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.5 dup2

20 Los siguientes términos dondequiera que se usen 0 se les haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda un significado distinto. (1) Acarreador Significa una empresa pública 0 privada, dedicada a la transportación. El término acarreador incluye los agentes, oficiales y representantes del acarreador así como a empleados responsables de reclutar, supervisar, adiestrar O despacho de conductores, esto incluye también a los empleados responsables de la instalación, inspección y mantenimiento del equipo y/o accesorios de un vehículo de motor para propósitos de este Reglamento, la definición de acarreador incluye el término patrono. (2) Acarreador por paga Significa una persona dedicada a la transportación de bienes 0 pasajeros mediante paga. (3) Acarreador Privado Significa una persona que provee transportación de propiedad 0 pasajeros en un vehículo de motor comercial y que no es un acarreador mediante paga. (4) Acarreador Privado de Pasajeros Comercial Significa un acarreador privado dedicado a la transportación interestatal de pasajeros con fines comerciales pero no disponible al público en general. (5) Acarreador Privado de Pasajeros no Comercial Significa un acarreador privado dedicado a la transportación interestatal de pasajeros no contemplado en la definición de pasajeros comercial. (6) Accidente Significa: (1) Excepto según dispuesto en el inciso (2) de esta definición, un suceso en el que está involucrado un vehículo de motor comercial en una vía pública que resulta en : (i) Una muerte. (ii) Una lesión corporal a una persona, que como resultado de esa lesión, inmediatamente recibe tratamiento médico fuera de la escena del accidente; o 21 (iii) Uno 0 más vehículos de motor sufren daños inhabilitadores como resultado del accidente, requiriendo que el vehículo sea transportado fuera de la escena del accidente por un camión grúa u otro vehículo. (2) El término "accidente" no incluye: (i) Un suceso que solo ocurra al subirse o bajarse de un vehículo de motor estacionado; 0 (ii) Un suceso que solo ocurra al cargar y descargar el vehículo. (7) Agricultor Significa cualquier persona que explota una finca agrícola O está directamente dedicado al cultivo de la tierra, cosechas 0 ganado, los cuales: (a) Son propiedad de esa persona; 0 (b) Están bajo el control directo de esa persona. (8) Asistencia directa Significa transportación y otros servicios de ayuda provistos por un acarreador 0 sus conductores incidentales al reestablecimiento inmediato de servicios esenciales (tales como electricidad, cuidado médico, alcantarillado sanitario, agua, telecomunicaciones) 0 artículos esenciales (tales como alimentos y combustible). No incluye transportación relacionada a la rehabilitación a largo plazo de infraestructura física dañada o envíos 0 despachos comerciales de rutina luego de que la amenaza a la vida y propiedad haya pasado. (9) CFR Código de Reglamentos Federales (por sus siglas en inglés Code of Federal Regulations). (10) Camión Significa cualquier vehículo de motor auto impulsado a excepción de un camión remolcador diseñado y/o utilizado para la transportación de carga y propiedad. (11) Camión tractor O remolcador Significa un vehículo de motor autoimpulsado diseñado y/o utilizado primordialmente para remolcar otros vehículos. 22 (12) Clasificación de peso bruto combinado (GCWR) Significa el peso indicado por el manufacturero como el peso total de un vehículo combinado cargado. En ausencia de valor especificado por el manufacturero, la clasificación del peso bruto combinado se determinará sumando la combinación de peso bruto del camión remolcador y el peso total de la unidad del arrastre y su carga. (13) Clasificación del peso bruto del vehículo sencillo (GVWR) Significa el peso indicado por el manufacturero como el peso bruto del vehículo sencillo cargado. (14) Comercio interestatal Significa cualquier negocio, tráfico o transportación entre Puerto Rico y lugares fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. (15) Comercio intraestatal Significa cualquier negocio, tráfico o transportación que no esté incluido en el término comercio interestatal. (16) Comisión de Servicio Público, Comisión o CSP Significa la Agencia gubernamental del Estado Libre Asociado, creada en virtud de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada. (17) Compensación directa Significa el pago hecho al acarreador por los pasajeros o la persona actuando a favor de los pasajeros por los servicios de transportación provistos, el cual no incluye el cargo total u otra contribución por los servicios de transportación de carretera. (18) Concentración del alcohol Significa la concentración de alcohol en la sangre de una persona 0 en su aliento. Cuando se expresa en porcentaje significa los gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre 0 gramos de alcohol por 210 litros de aliento. (19) Conductor Cualquier persona que maneje un vehículo de motor. (20) Conductor empleado por un solo patrono Significa un conductor, que en un período de siete (7) días consecutivos es empleado o utilizado como conductor solamente por un acarreador. Este término incluye un conductor quien opera un vehículo de motor comercial de forma intermitente, casual u ocasional. 23 (21) Conductor con múltiples patronos Significa un conductor que en cualquier período de siete (7) días es empleado 0 utilizado como conductor por más de un acarreador. (22) Conductor de vehículos de uso agrícola- Significa una persona que solamente maneje un vehículo de motor que es: (a) Controlado y manejado por un agricultor como un acarreador privado de propiedad O carga; (b) Es utilizado para transportar: (1) Productos agrícolas, 0 (2) Maquinaria agrícola, artículos para uso agrícola, 0 ambos, desde 0 hasta una finca. (c) No se utiliza en la transportación por paga. (d) No transporta materiales peligrosos que requieran que el vehículo sea rotulado según requerido por el Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público. (23) Convicción Significa la determinación de culpabilidad 0 la determinación de que una persona ha violado 0 ha incumplido la ley por un Tribunal competente 0 por un Organismo administrativo autorizado, la confiscación de una fianza 0 colateral depositada para asegurar la comparecencia a corte, la aceptación de culpabilidad o de "nolo contendere" aceptada por el Tribunal, el pago de una multa o las costas 0 la violación de las condiciones para quedar en libertad sin fianza, irrespectivamente de si la penalidad es 0 no revocada, suspendida o dejada en probatoria. (24) Daño inhabilitador Significa daños que impiden que el vehículo de motor abandone la escena del accidente en su forma acostumbrada durante horas del día luego de reparaciones mínimas. (1) Inclusiones. Daños al vehículo de motor que aunque en condiciones operables al continuar su marcha, agravaría los daños. (2) Excepciones. 24 (i) Daños que pueden ser temporeramente corregidos en la escena del accidente sin partes O herramientas especiales. (ii) Llantas inservibles, sin ningún otro daño del vehículo, aún cuando el vehículo no tenga llantas de repuesta. (iii) Daño a los faros delanteros y traseros. (iv)Daños a las luces direccionales, claxon 0 limpia parabrisas que hagan las mismas inoperantes. (25) Desperdicios peligrosos Significa cualquier material que esté sujeto a los requisitos del manifiesto de desperdicios peligrosos que administra la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, según requerido por la Agencia de Protección Ambiental ("EPA" por sus siglas en inglés) según especificado en la Parte 262 del Título 40 del Código de Reglamentos Federales ( "CFR" por sus siglas en inglés) 0 estaría sujeto a estos requisitos si no tiene una autorización interina para un Estado bajo la Parte 123, Subparte F del Título 40 de Código de Reglamentos Federales. (26) Detector de Radar Significa cualquier mecanismo 0 dispositivo para detectar la emisión de microondas de radio, rayos láser 0 cualquier otra tecnología de medida de velocidad futura utilizadas por personal de la policía, responsables de hacer cumplir la ley para medir la velocidad de vehículos de motor comerciales en las vías públicas y autopistas para propósitos de hacer cumplir las leyes. Se excluyen de esta definición los detectores de radares que cumplen con los siguientes requisitos: (i) Llevados fuera del compartimiento del chofer del vehículo de motor comercial. Para efectos de esta definición, el compartimiento de un vehículo de motor comercial que transporta pasajeros incluye el espacio designado para acomodar al chofer y los pasajeros; y (ii) Es completamente inaccesible para, es inoperable por O imperceptible par el chofer cuando se encuentre operando el vehículo de motor. (27) DOT Departamento de Transporte Federal. (28) DTOP- Departamento de Transportación y Obras Públicas. 25 (29) Emergencia Significa cualquier huracán, tornado, tormenta, lluvias torrenciales, marejadas, terremotos, inundaciones, deslizamiento de terrenos, explosiones 0 cualquier otro acontecimiento natural 0 producido por la mano del hombre que interrumpa la prestación de servicios esenciales (tales como energía eléctrica, cuidado médico, alcantarillado sanitario, agua, telecomunicaciones) o artículos de primera necesidad (tales como alimentos y combustible) 0 de otra manera constituyan una amenaza inmediata a la vida humana 0 al bienestar público, disponiéndose que dicho huracán, tornado u otro evento similar resulten en : (1) Una declaración de emergencia por el Presidente de los Estados Unidos, o el Gobernador de Puerto Rico. (2) La solicitud hecha por un oficial de la policía estatal o municipal para que una grúa mueva 0 remolque un vehículo accidentado 0 dañado. (30) Empleado Significa cualquier individuo que no sea el patrono, que sea empleado por un patrono y quien en el curso de su empleo afecte directamente la seguridad de un vehículo de motor comercial. Dicho término incluye al conductor de un vehículo comercial, (incluyendo un contratista independiente mientras opera un vehículo de motor comercial), un mecánico y un manejador de carga. Dicho término no incluye empleados de los Estados Unidos, de cualquier Estado y del Gobierno de Puerto Rico, 0 de cualquier subdivisión política de los mismos o de cualquier agencia establecida bajo un pacto entre Estados aprobado por el Congreso de los Estados Unidos, actuando dentro de las atribuciones de su empleo. (31) FMCSA Agencia Federal adscrita al Departamento de Transportación Federal y conocida como la "Federal Motor Carrier Safety Administration". (32) Fatalidad Significa cualquier lesión que cause la muerte de una persona al momento de ocurrir un accidente de un vehículo de motor 0 en un término de treinta (30) días contados a partir del día del accidente. (33) Manejo de vehículos de motor comercial bajo la influencia de alcohol Significa llevar a cabo una 0 más de las siguientes acciones en un vehículo de motor comercial: conducir mientras la concentración de alcohol es 0.04 0 mayor, conducir bajo los efectos de alcohol según dispuesto en las leyes de Puerto Rico, 0 el negarse a someterse a aquellas pruebas requeridas por las 26 leyes de Puerto Rico O los requisitos de la Sección 392.5 (a) (2) para determinar si una persona está bajo los efectos de alcohol. (34) Materiales peligrosos Significa una sustancia O material la cual según determinado en el Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público sea capaz de constituir un riesgo irrazonable a la salud, seguridad y propiedad cuando es transportado en el comercio y cuando haya sido así designada. (35) Material del oficio Incluye un material peligroso, que no sea un desperdicio peligroso que es transportado en un vehículo de motor: (1) Para fines de proteger la salud y seguridad del conductor del vehículo y sus pasajeros; (2) Con el fin de proveer apoyo y darle mantenimiento a un vehículo de motor [incluyendo el equipo auxiliar]; O (3) Por un acarreador privado con el fin de proveer apoyo directamente al negocio principal que no sea uno de transporte mediante vehículos de motor. (36) Oficina principal de negocios Significa la oficina local designada por el acarreador, normalmente sus oficinas principales, donde se mantendrán los récords o registros requeridos por este Reglamento. Disposiciones de este Reglamento requieren mantener ciertos récords en otros locales que no sea la Oficina Principal de negocios. (37) Ómnibus Significa cualquier vehículo de motor diseñado, construido y utilizado para la transportación de pasajeros, incluyendo taxis. (38) Ómnibus escolar Significa un vehículo de motor de pasajeros el cual es diseñado 0 utilizado para cargar diez (10) o más pasajeros además del conductor y el cual según determinado por el Organismo Gubernamental competente es usado principalmente con el propósito de transportar estudiantes de escuela preescolar, primaria 0 secundaria a dichas escuelas desde el hogar 0 al hogar desde dichas escuelas. 27 (39) Operaciones de carga y remolque Significa cualquier operación en el cual uno 0 más ejes de un vehículo de motor vacío 0 descargado están en la vía de rodaje durante el curso de transportación: (i) En las facilidades del manufacturero; (ii) Desde las facilidades de un manufacturero de autos y el comprador o el vendedor de autos; (iii) Entre el vendedor de autos y otra entidad que venda o haga un arrendamiento por el auto y el vendedor o quien haga el arrendamiento. (iv)A las facilidades de un acarreador o las facilidades de reparación luego de haberle ocurrido un daño inhabilitador (según se define en la sección 390.5) luego de haber sufrido un accidente; 0 (v) A las facilidades de un acarreador 0 de reparación para hacerle reparaciones asociadas a fallas en el sistema 0 alguno de sus componentes; 0 (vi)Asegurada a una silla de montar o de una barra de remolque. (40) Operación de emergencia Significa aquella operación en la cual un acarreador 0 conductor de un vehículo de motor comercial brinda asistencia directa para suplementar la capacidad y esfuerzos gubernamentales para salvar vidas 0 propiedad 0 proteger la salud y seguridad pública como resultado de una emergencia según definido en esta sección. (41) Operación de ómnibus escolar Significa el uso de un ómnibus escolar para transportar solamente estudiantes 0 personal escolar del hogar a la escuela y desde la escuela al hogar. (42) Operador Véase Conductor. (43) Orden de Fuera de Servicio Significa una declaración por cualquier oficial designado por la Comisión de Servicio Público o del FMCSA a dichos efectos de que el conductor, un vehículo de motor comercial 0 la operación de un acarreador está Fuera de Servicio según indicado en las secciones 392.5, 28 392.9(a), 395.13, 396.9, leyes o reglamentos compatibles 0 la "North American Uniform Out-of-Service Criteria". (44) Patrono Significa cualquier persona dedicada al comercio que posea 0 alquile un vehículo de motor comercial relacionado con la operación de su negocio, 0 asigna empleados a operar el mismo, pero dicho término no incluye al Gobierno de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier subdivisión política del Estado, 0 una agencia establecida bajo un pacto entre Estados aprobado por el Congreso de los Estados Unidos. (45) Patrono anterior Significa cualquier persona dedicada al comercio y siendo regulado por la Comisión de Servicio Público 0 el DOT, ha empleado al conductor en los tres (3) años previo, incluyendo cualquier posible patrono actual. (46) Persona Significa un individuo, sociedad, asociación, corporación, fideicomiso, 0 cualquier otro grupo organizado de individuos. (47) Profesional de la salud Significa una persona que ha sido licenciada, certificada y/o registrada de acuerdo a las leyes y reglamentos de Puerto Rico aplicables para llevar a cabo exámenes físicos. El término incluye pero no está limitado a doctores en medicina, doctores en osteopatía, asistentes médicos, enfermeras prácticas avanzadas y doctores quiroprácticos. (48) Remolque O arrastre Incluye: (a) Remolque completo Significa cualquier vehículo de motor que no sea un remolque 0 arrastre ajustable diseñado para ser remolcado por otro vehículo de motor y de tal forma construido que ninguna parte de su peso, excepto el dispositivo de remolque, descansa sobre el vehículo remolcador. Un semiremolque 0 semiarrastre equipado con un eje auxiliar delantero ("converter dolly") será considerado como remolque completo. (b) Remolque 0 arrastre ajustable Significa cualquier vehículo de motor diseñado para ser remolcado por otro vehículo de motor y fijado al vehículo remolcador por medio de una "barra" 0 "pértiga" 0 de otra forma fijado al vehículo remolcador, ordinariamente usado para transportar cargas largas 0 irregulares tales como pértigas, postes, 29 tubos 0 partes estructurales capaces generalmente, de sostenerse por sí solas como vigas entre las conexiones de apoyo. (c) Semiremolque 0 semiarrastre Significa cualquier vehículo de motor que no sea un remolque o arrastre ajustable diseñado para ser remolcado por otro vehículo de motor y de tal forma construido que parte de su peso descansa en el vehículo remolcador. (49) Sustancia peligrosa Significa un material y sus mezclas 0 soluciones, identificados en el Apéndice de la Sección 172.101 del Reglamento de Materiales Peligrosos, "Listado de Sustancias Peligrosas y Cantidades que se Requiere sean Reportadas" cuando sean ofrecidas para ser transportadas en un envase, 0 en un vehículo de motor (si no están envasadas), y cuando la cantidad del material es igual o excede las cantidades que se requiere sean reportadas ("RQ" por sus siglas en inglés). Esta definición no aplica a productos de petróleo que sean lubricantes o combustibles, 0 a mezclas o soluciones de sustancias peligrosas si están en una concentración menor que la que se indica en la tabla de la Sección 171.8 del Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público, basada en la cantidad que se requiere sea reportada (RQ) según especificada para los materiales que aparecen en el listado del Apéndice de la Sección 172.101. (50) Transportación de pasajeros en charters Significa transportación en ómnibus para un grupo de personas que con un propósito común, bajo un mismo contrato, con una tarifa acordada por las partes, han adquirido el uso exclusivo del mismo para viajar juntos siguiendo un itinerario previamente establecido 0 según sea modificado después de haber salido del lugar de origen. (51) USC Siglas en inglés del United States Code. En este Código también aparecen listados los Reglamentos del Gobierno Federal. (52) Vehículo de motor Significa cualquier vehículo, máquina, remolque 0 semiremolque, arrastre O semiarrastre impulsado por fuerza mecánica y utilizado en las vías públicas para la transportación de pasajeros 0 propiedad 0 cualquier combinación de los mismos, según sea determinado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o la Comisión de Servicio Público, pero no incluye cualquier vehículo, locomotora 0 vehículo operado exclusivamente en un riel 0 rieles, O a un tranvía operado por energía 30 eléctrica tomada de un alambre fijo elevado que provee transportación similar al servicio de ferrocarril de tráfico ligero 0 tranvías. (53) Vehículo de Motor Comercial Significa cualquier vehículo auto impulsado 0 remolcado usado en las vías públicas para la transportación de pasajeros y propiedad cuando: (1) El peso bruto del vehículo O el peso combinado del mismo equivale o sobrepasa las diez mil una (10,001) libras de peso; 0 (2) El vehiculo está diseñado o es utilizado para transportar más de ocho (8) pasajeros (incluyendo el conductor) por paga; o (3) Está diseñado O es utilizado para transportar más de quince (15) pasajeros, incluyendo al conductor, y no es usado para transportar pasajeros por compensación directa; O (4) Es usado para la transportación de materiales peligrosos en una cantidad que requiera rotulación según dispuesto en el Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público. (54) Vía pública Significa cualquier calle, callejón 0 vía no importando que se halle en propiedad pública o privada, cuando está disponible para uso del público. "Disponible para uso del público" significa que dicha vía está disponible; excepto en determinado horario, durante condiciones climatológicas extremas O condiciones de emergencia; para uso de vehículos de motor de cuatro ruedas, y abiertas al público en general sin que exista portones, rótulos que prohíban su acceso u otras regulaciones que no sean restricciones basadas en el tamaño, peso o clase de registro. Los peajes 0 lugares de descanso no se consideran portones restrictivos. (55) Zona Comercial Significa el territorio contiguo a incluyendo la autopista cuando dentro de seiscientos pies (600") a lo largo de ésta hay edificios destinados para uso comercial y / O industrial. Esto incluye pero no está limitado a hoteles, bancos, O edificios de oficinas los cuales ocupan al menos trescientos pies (300") de "FRONTAGE" en un lado 0 a ambos lados de la autopista. 31 (56) Zona Residencial - Significa el territorio contigua a una autopista que no es de uso comercia y que por una distancia de trescientos pies (300") 0 más a lo largo de dicha autopista está mayormente compuesta de residencias. (57) Términos no definidos - Cualquier otro término no definido en esta sección que sea utilizado tendrá el significado común generalmente aceptado, excepto cuando dicho término haya sido definido en cualquier otra parte de este Reglamento.
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