Regl. 7470, art. I-390.5 dup2
Definiciones.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-390.5 dup2
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Los siguientes términos dondequiera que se usen 0 se les haga referencia
en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo
que del texto se desprenda un significado distinto.
(1) Acarreador Significa una empresa pública 0 privada, dedicada a la
transportación. El término acarreador incluye los agentes, oficiales y
representantes del acarreador así como a empleados responsables de
reclutar, supervisar, adiestrar O despacho de conductores, esto incluye
también a los empleados responsables de la instalación, inspección y
mantenimiento del equipo y/o accesorios de un vehículo de motor para
propósitos de este Reglamento, la definición de acarreador incluye el término
patrono.
(2) Acarreador por paga Significa una persona dedicada a la transportación de
bienes 0 pasajeros mediante paga.
(3) Acarreador Privado Significa una persona que provee transportación de
propiedad 0 pasajeros en un vehículo de motor comercial y que no es un
acarreador mediante paga.
(4) Acarreador Privado de Pasajeros Comercial Significa un acarreador privado
dedicado a la transportación interestatal de pasajeros con fines comerciales
pero no disponible al público en general.
(5) Acarreador Privado de Pasajeros no Comercial Significa un acarreador
privado dedicado a la transportación interestatal de pasajeros no
contemplado en la definición de pasajeros comercial.
(6) Accidente Significa:
(1) Excepto según dispuesto en el inciso (2) de esta definición, un suceso
en el que está involucrado un vehículo de motor comercial en una vía
pública que resulta en :
(i) Una muerte.
(ii) Una lesión corporal a una persona, que como resultado de esa
lesión, inmediatamente recibe tratamiento médico fuera de la
escena del accidente; o
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(iii) Uno 0 más vehículos de motor sufren daños inhabilitadores
como resultado del accidente, requiriendo que el vehículo sea
transportado fuera de la escena del accidente por un camión
grúa u otro vehículo.
(2) El término "accidente" no incluye:
(i) Un suceso que solo ocurra al subirse o bajarse de un
vehículo de motor estacionado; 0
(ii) Un suceso que solo ocurra al cargar y descargar el vehículo.
(7) Agricultor Significa cualquier persona que explota una finca agrícola O está
directamente dedicado al cultivo de la tierra, cosechas 0 ganado, los cuales:
(a) Son propiedad de esa persona; 0
(b) Están bajo el control directo de esa persona.
(8) Asistencia directa Significa transportación y otros servicios de ayuda
provistos por un acarreador 0 sus conductores incidentales al
reestablecimiento inmediato de servicios esenciales (tales como electricidad,
cuidado médico, alcantarillado sanitario, agua, telecomunicaciones) 0
artículos esenciales (tales como alimentos y combustible). No incluye
transportación relacionada a la rehabilitación a largo plazo de infraestructura
física dañada o envíos 0 despachos comerciales de rutina luego de que la
amenaza a la vida y propiedad haya pasado.
(9) CFR Código de Reglamentos Federales (por sus siglas en inglés Code of
Federal Regulations).
(10) Camión Significa cualquier vehículo de motor auto impulsado a
excepción de un camión remolcador diseñado y/o utilizado para la
transportación de carga y propiedad.
(11) Camión tractor O remolcador Significa un vehículo de motor
autoimpulsado diseñado y/o utilizado primordialmente para remolcar otros
vehículos.
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(12) Clasificación de peso bruto combinado (GCWR) Significa el peso
indicado por el manufacturero como el peso total de un vehículo combinado
cargado. En ausencia de valor especificado por el manufacturero, la
clasificación del peso bruto combinado se determinará sumando la
combinación de peso bruto del camión remolcador y el peso total de la
unidad del arrastre y su carga.
(13) Clasificación del peso bruto del vehículo sencillo (GVWR) Significa el
peso indicado por el manufacturero como el peso bruto del vehículo sencillo
cargado.
(14) Comercio interestatal Significa cualquier negocio, tráfico o
transportación entre Puerto Rico y lugares fuera de la jurisdicción de Puerto
Rico.
(15) Comercio intraestatal Significa cualquier negocio, tráfico o
transportación que no esté incluido en el término comercio interestatal.
(16) Comisión de Servicio Público, Comisión o CSP Significa la Agencia
gubernamental del Estado Libre Asociado, creada en virtud de la Ley Núm.
109 de 28 de junio de 1962, según enmendada.
(17) Compensación directa Significa el pago hecho al acarreador por los
pasajeros o la persona actuando a favor de los pasajeros por los servicios de
transportación provistos, el cual no incluye el cargo total u otra contribución
por los servicios de transportación de carretera.
(18) Concentración del alcohol Significa la concentración de alcohol en la
sangre de una persona 0 en su aliento. Cuando se expresa en porcentaje
significa los gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre 0 gramos de
alcohol por 210 litros de aliento.
(19) Conductor Cualquier persona que maneje un vehículo de motor.
(20) Conductor empleado por un solo patrono Significa un conductor, que en
un período de siete (7) días consecutivos es empleado o utilizado como
conductor solamente por un acarreador. Este término incluye un conductor
quien opera un vehículo de motor comercial de forma intermitente, casual u
ocasional.
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(21) Conductor con múltiples patronos Significa un conductor que en
cualquier período de siete (7) días es empleado 0 utilizado como conductor
por más de un acarreador.
(22) Conductor de vehículos de uso agrícola- Significa una persona que
solamente maneje un vehículo de motor que es:
(a) Controlado y manejado por un agricultor como un acarreador
privado de propiedad O carga;
(b) Es utilizado para transportar:
(1) Productos agrícolas, 0
(2) Maquinaria agrícola, artículos para uso agrícola, 0 ambos,
desde 0 hasta una finca.
(c)
No se utiliza en la transportación por paga.
(d) No transporta materiales peligrosos que requieran que el vehículo
sea rotulado según requerido por el Reglamento de Materiales
Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público.
(23) Convicción Significa la determinación de culpabilidad 0 la determinación
de que una persona ha violado 0 ha incumplido la ley por un Tribunal
competente 0 por un Organismo administrativo autorizado, la confiscación de
una fianza 0 colateral depositada para asegurar la comparecencia a corte, la
aceptación de culpabilidad o de "nolo contendere" aceptada por el Tribunal,
el pago de una multa o las costas 0 la violación de las condiciones para
quedar en libertad sin fianza, irrespectivamente de si la penalidad es 0 no
revocada, suspendida o dejada en probatoria.
(24) Daño inhabilitador Significa daños que impiden que el vehículo de motor
abandone la escena del accidente en su forma acostumbrada durante horas
del día luego de reparaciones mínimas.
(1) Inclusiones. Daños al vehículo de motor que aunque en condiciones
operables al continuar su marcha, agravaría los daños.
(2) Excepciones.
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(i) Daños que pueden ser temporeramente corregidos en la escena
del accidente sin partes O herramientas especiales.
(ii) Llantas inservibles, sin ningún otro daño del vehículo, aún
cuando el vehículo no tenga llantas de repuesta.
(iii) Daño a los faros delanteros y traseros.
(iv)Daños a las luces direccionales, claxon 0 limpia parabrisas que
hagan las mismas inoperantes.
(25) Desperdicios peligrosos Significa cualquier material que esté sujeto a los
requisitos del manifiesto de desperdicios peligrosos que administra la Junta
de Calidad Ambiental de Puerto Rico, según requerido por la Agencia de
Protección Ambiental ("EPA" por sus siglas en inglés) según especificado en la
Parte 262 del Título 40 del Código de Reglamentos Federales ( "CFR" por sus
siglas en inglés) 0 estaría sujeto a estos requisitos si no tiene una
autorización interina para un Estado bajo la Parte 123, Subparte F del Título
40 de Código de Reglamentos Federales.
(26) Detector de Radar Significa cualquier mecanismo 0 dispositivo para
detectar la emisión de microondas de radio, rayos láser 0 cualquier otra
tecnología de medida de velocidad futura utilizadas por personal de la policía,
responsables de hacer cumplir la ley para medir la velocidad de vehículos de
motor comerciales en las vías públicas y autopistas para propósitos de hacer
cumplir las leyes. Se excluyen de esta definición los detectores de radares
que cumplen con los siguientes requisitos:
(i) Llevados fuera del compartimiento del chofer del vehículo de motor
comercial. Para efectos de esta definición, el compartimiento de un
vehículo de motor comercial que transporta pasajeros incluye el
espacio designado para acomodar al chofer y los pasajeros; y
(ii) Es completamente inaccesible para, es inoperable por O imperceptible
par el chofer cuando se encuentre operando el vehículo de motor.
(27) DOT Departamento de Transporte Federal.
(28) DTOP- Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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(29) Emergencia Significa cualquier huracán, tornado, tormenta, lluvias
torrenciales, marejadas, terremotos, inundaciones, deslizamiento de terrenos,
explosiones 0 cualquier otro acontecimiento natural 0 producido por la mano
del hombre que interrumpa la prestación de servicios esenciales (tales como
energía eléctrica, cuidado médico, alcantarillado sanitario, agua,
telecomunicaciones) o artículos de primera necesidad (tales como alimentos y
combustible) 0 de otra manera constituyan una amenaza inmediata a la vida
humana 0 al bienestar público, disponiéndose que dicho huracán, tornado u
otro evento similar resulten en :
(1) Una declaración de emergencia por el Presidente de los Estados
Unidos, o el Gobernador de Puerto Rico.
(2) La solicitud hecha por un oficial de la policía estatal o municipal para
que una grúa mueva 0 remolque un vehículo accidentado 0 dañado.
(30) Empleado Significa cualquier individuo que no sea el patrono, que sea
empleado por un patrono y quien en el curso de su empleo afecte
directamente la seguridad de un vehículo de motor comercial. Dicho término
incluye al conductor de un vehículo comercial, (incluyendo un contratista
independiente mientras opera un vehículo de motor comercial), un mecánico
y un manejador de carga. Dicho término no incluye empleados de los Estados
Unidos, de cualquier Estado y del Gobierno de Puerto Rico, 0 de cualquier
subdivisión política de los mismos o de cualquier agencia establecida bajo un
pacto entre Estados aprobado por el Congreso de los Estados Unidos,
actuando dentro de las atribuciones de su empleo.
(31) FMCSA Agencia Federal adscrita al Departamento de Transportación
Federal y conocida como la "Federal Motor Carrier Safety Administration".
(32) Fatalidad Significa cualquier lesión que cause la muerte de una persona
al momento de ocurrir un accidente de un vehículo de motor 0 en un término de
treinta (30) días contados a partir del día del accidente.
(33) Manejo de vehículos de motor comercial bajo la influencia de alcohol
Significa llevar a cabo una 0 más de las siguientes acciones en un vehículo de
motor comercial: conducir mientras la concentración de alcohol es 0.04 0
mayor, conducir bajo los efectos de alcohol según dispuesto en las leyes de
Puerto Rico, 0 el negarse a someterse a aquellas pruebas requeridas por las
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leyes de Puerto Rico O los requisitos de la Sección 392.5 (a) (2) para determinar
si una persona está bajo los efectos de alcohol.
(34) Materiales peligrosos Significa una sustancia O material la cual según
determinado en el Reglamento de Materiales Peligrosos adoptado por la
Comisión de Servicio Público sea capaz de constituir un riesgo irrazonable a la
salud, seguridad y propiedad cuando es transportado en el comercio y cuando
haya sido así designada.
(35) Material del oficio Incluye un material peligroso, que no sea un
desperdicio peligroso que es transportado en un vehículo de motor:
(1) Para fines de proteger la salud y seguridad del conductor del vehículo
y sus pasajeros;
(2) Con el fin de proveer apoyo y darle mantenimiento a un vehículo de
motor [incluyendo el equipo auxiliar]; O
(3) Por un acarreador privado con el fin de proveer apoyo directamente al
negocio principal que no sea uno de transporte mediante vehículos de
motor.
(36) Oficina principal de negocios Significa la oficina local designada por el
acarreador, normalmente sus oficinas principales, donde se mantendrán los
récords o registros requeridos por este Reglamento. Disposiciones de este
Reglamento requieren mantener ciertos récords en otros locales que no sea la
Oficina Principal de negocios.
(37) Ómnibus Significa cualquier vehículo de motor diseñado, construido y
utilizado para la transportación de pasajeros, incluyendo taxis.
(38) Ómnibus escolar Significa un vehículo de motor de pasajeros el cual es
diseñado 0 utilizado para cargar diez (10) o más pasajeros además del conductor
y el cual según determinado por el Organismo Gubernamental competente es
usado principalmente con el propósito de transportar estudiantes de escuela
preescolar, primaria 0 secundaria a dichas escuelas desde el hogar 0 al hogar
desde dichas escuelas.
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(39) Operaciones de carga y remolque Significa cualquier operación en el
cual uno 0 más ejes de un vehículo de motor vacío 0 descargado están en la vía
de rodaje durante el curso de transportación:
(i) En las facilidades del manufacturero;
(ii) Desde las facilidades de un manufacturero de autos y el comprador o
el vendedor de autos;
(iii) Entre el vendedor de autos y otra entidad que venda o haga un
arrendamiento por el auto y el vendedor o quien haga el
arrendamiento.
(iv)A las facilidades de un acarreador o las facilidades de reparación luego
de haberle ocurrido un daño inhabilitador (según se define en la
sección 390.5) luego de haber sufrido un accidente; 0
(v) A las facilidades de un acarreador 0 de reparación para hacerle
reparaciones asociadas a fallas en el sistema 0 alguno de sus
componentes; 0
(vi)Asegurada a una silla de montar o de una barra de remolque.
(40) Operación de emergencia Significa aquella operación en la cual un
acarreador 0 conductor de un vehículo de motor comercial brinda asistencia
directa para suplementar la capacidad y esfuerzos gubernamentales para
salvar vidas 0 propiedad 0 proteger la salud y seguridad pública como
resultado de una emergencia según definido en esta sección.
(41) Operación de ómnibus escolar Significa el uso de un ómnibus escolar
para transportar solamente estudiantes 0 personal escolar del hogar a la
escuela y desde la escuela al hogar.
(42) Operador Véase Conductor.
(43) Orden de Fuera de Servicio Significa una declaración por cualquier oficial
designado por la Comisión de Servicio Público o del FMCSA a dichos efectos
de que el conductor, un vehículo de motor comercial 0 la operación de un
acarreador está Fuera de Servicio según indicado en las secciones 392.5,
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392.9(a), 395.13, 396.9, leyes o reglamentos compatibles 0 la "North
American Uniform Out-of-Service Criteria".
(44) Patrono Significa cualquier persona dedicada al comercio que posea 0
alquile un vehículo de motor comercial relacionado con la operación de su
negocio, 0 asigna empleados a operar el mismo, pero dicho término no
incluye al Gobierno de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, cualquier subdivisión política del Estado, 0 una agencia establecida bajo
un pacto entre Estados aprobado por el Congreso de los Estados Unidos.
(45) Patrono anterior Significa cualquier persona dedicada al comercio y
siendo regulado por la Comisión de Servicio Público 0 el DOT, ha empleado al
conductor en los tres (3) años previo, incluyendo cualquier posible patrono
actual.
(46) Persona Significa un individuo, sociedad, asociación, corporación,
fideicomiso, 0 cualquier otro grupo organizado de individuos.
(47) Profesional de la salud Significa una persona que ha sido licenciada,
certificada y/o registrada de acuerdo a las leyes y reglamentos de Puerto Rico
aplicables para llevar a cabo exámenes físicos. El término incluye pero no
está limitado a doctores en medicina, doctores en osteopatía, asistentes
médicos, enfermeras prácticas avanzadas y doctores quiroprácticos.
(48) Remolque O arrastre Incluye:
(a) Remolque completo Significa cualquier vehículo de motor que no sea
un remolque 0 arrastre ajustable diseñado para ser remolcado por otro
vehículo de motor y de tal forma construido que ninguna parte de su
peso, excepto el dispositivo de remolque, descansa sobre el vehículo
remolcador. Un semiremolque 0 semiarrastre equipado con un eje
auxiliar delantero ("converter dolly") será considerado como remolque
completo.
(b) Remolque 0 arrastre ajustable Significa cualquier vehículo de motor
diseñado para ser remolcado por otro vehículo de motor y fijado al
vehículo remolcador por medio de una "barra" 0 "pértiga" 0 de otra
forma fijado al vehículo remolcador, ordinariamente usado para
transportar cargas largas 0 irregulares tales como pértigas, postes,
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tubos 0 partes estructurales capaces generalmente, de sostenerse por sí
solas como vigas entre las conexiones de apoyo.
(c) Semiremolque 0 semiarrastre Significa cualquier vehículo de motor
que no sea un remolque o arrastre ajustable diseñado para ser
remolcado por otro vehículo de motor y de tal forma construido que
parte de su peso descansa en el vehículo remolcador.
(49) Sustancia peligrosa Significa un material y sus mezclas 0 soluciones,
identificados en el Apéndice de la Sección 172.101 del Reglamento de
Materiales Peligrosos, "Listado de Sustancias Peligrosas y Cantidades que se
Requiere sean Reportadas" cuando sean ofrecidas para ser transportadas en
un envase, 0 en un vehículo de motor (si no están envasadas), y cuando la
cantidad del material es igual o excede las cantidades que se requiere sean
reportadas ("RQ" por sus siglas en inglés). Esta definición no aplica a
productos de petróleo que sean lubricantes o combustibles, 0 a mezclas o
soluciones de sustancias peligrosas si están en una concentración menor que
la que se indica en la tabla de la Sección 171.8 del Reglamento de Materiales
Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público, basada en la
cantidad que se requiere sea reportada (RQ) según especificada para los
materiales que aparecen en el listado del Apéndice de la Sección 172.101.
(50) Transportación de pasajeros en charters Significa transportación en
ómnibus para un grupo de personas que con un propósito común, bajo un
mismo contrato, con una tarifa acordada por las partes, han adquirido el uso
exclusivo del mismo para viajar juntos siguiendo un itinerario previamente
establecido 0 según sea modificado después de haber salido del lugar de
origen.
(51) USC Siglas en inglés del United States Code. En este Código también
aparecen listados los Reglamentos del Gobierno Federal.
(52) Vehículo de motor Significa cualquier vehículo, máquina, remolque 0
semiremolque, arrastre O semiarrastre impulsado por fuerza mecánica y
utilizado en las vías públicas para la transportación de pasajeros 0 propiedad
0 cualquier combinación de los mismos, según sea determinado por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas o la Comisión de Servicio
Público, pero no incluye cualquier vehículo, locomotora 0 vehículo operado
exclusivamente en un riel 0 rieles, O a un tranvía operado por energía
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eléctrica tomada de un alambre fijo elevado que provee transportación similar
al servicio de ferrocarril de tráfico ligero 0 tranvías.
(53) Vehículo de Motor Comercial Significa cualquier vehículo auto impulsado
0 remolcado usado en las vías públicas para la transportación de pasajeros y
propiedad cuando:
(1) El peso bruto del vehículo O el peso combinado del mismo equivale o
sobrepasa las diez mil una (10,001) libras de peso; 0
(2) El vehiculo está diseñado o es utilizado para transportar más de ocho
(8) pasajeros (incluyendo el conductor) por paga; o
(3) Está diseñado O es utilizado para transportar más de quince (15)
pasajeros, incluyendo al conductor, y no es usado para transportar
pasajeros por compensación directa; O
(4) Es usado para la transportación de materiales peligrosos en una
cantidad que requiera rotulación según dispuesto en el Reglamento de
Materiales Peligrosos adoptado por la Comisión de Servicio Público.
(54) Vía pública Significa cualquier calle, callejón 0 vía no importando que se
halle en propiedad pública o privada, cuando está disponible para uso del
público. "Disponible para uso del público" significa que dicha vía está
disponible; excepto en determinado horario, durante condiciones
climatológicas extremas O condiciones de emergencia; para uso de vehículos
de motor de cuatro ruedas, y abiertas al público en general sin que exista
portones, rótulos que prohíban su acceso u otras regulaciones que no sean
restricciones basadas en el tamaño, peso o clase de registro. Los peajes 0
lugares de descanso no se consideran portones restrictivos.
(55) Zona Comercial Significa el territorio contiguo a incluyendo la autopista
cuando dentro de seiscientos pies (600") a lo largo de ésta hay edificios
destinados para uso comercial y / O industrial. Esto incluye pero no está
limitado a hoteles, bancos, O edificios de oficinas los cuales ocupan al menos
trescientos pies (300") de "FRONTAGE" en un lado 0 a ambos lados de la
autopista.
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(56) Zona Residencial - Significa el territorio contigua a una autopista que no
es de uso comercia y que por una distancia de trescientos pies (300") 0 más
a lo largo de dicha autopista está mayormente compuesta de residencias.
(57) Términos no definidos - Cualquier otro término no definido en esta
sección que sea utilizado tendrá el significado común generalmente aceptado,
excepto cuando dicho término haya sido definido en cualquier otra parte de
este Reglamento.