Regl. 7470, art. I-391.13

Responsabilidades de los conductores.

Last amended: 2008Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.13

A fin de cumplir con los requerimientos de la Sección 392.9(a) y la Sección 393.9 de este Reglamento, un acarreador no solicitará 0 permitirá a una persona conducir un vehículo de motor comercial a menos que la persona: (a) Pueda, por razón de experiencia y/o entrenamiento determinar si la carga que transporta (incluyendo el equipaje en vehículos de pasajeros) ha sido debidamente ubicada, distribuida y asegurada en el vehículo comercial que maneja. 48 (b) Está familiarizada con los métodos y procedimientos de asegurar la carga en el vehículo de motor comercial que maneja.
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