Regl. 7470, art. I-391.13
Responsabilidades de los conductores.
Cite as Reglamento Núm. 7470, Art. I-391.13
A fin de cumplir con los requerimientos de la Sección 392.9(a) y la Sección
393.9 de este Reglamento, un acarreador no solicitará 0 permitirá a una persona
conducir un vehículo de motor comercial a menos que la persona:
(a)
Pueda, por razón de experiencia y/o entrenamiento determinar si la
carga que transporta (incluyendo el equipaje en vehículos de
pasajeros) ha sido debidamente ubicada, distribuida y asegurada
en el vehículo comercial que maneja.
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(b)
Está familiarizada con los métodos y procedimientos de asegurar la
carga en el vehículo de motor comercial que maneja.